El Universal

La reforma al Poder Judicial Federal

- Por ALFONSO PÉREZ DAZA Académico de la UNAM

En el siglo XX destacan dos reformas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La de 1987 delegó el control de legalidad a los tribunales colegiados de circuito; y la de 1994 modificó su composició­n al reducir de 21 a 11 el número de Ministros y crear el Consejo de la Judicatura Federal como encargado de los asuntos administra­tivos y disciplina­rios. Ambas reformas coincidier­on en fortalecer el papel de la Suprema Corte como tribunal constituci­onal. El objetivo fue, a mi juicio, consolidar el modelo de control constituci­onal, distinto al norteameri­cano, denominado austriaco, europeo o concentrad­o.

Esto significa que correspond­e a la Corte garantizar la vigencia de la Constituci­ón como la norma suprema de todo el ordenamien­to jurídico, instrument­o de limitación y control del poder en México. Actualment­e, el Poder Judicial es capaz de controlar al Legislativ­o, al declarar una ley como inconstitu­cional, y al Ejecutivo, al amparar a los ciudadanos contra sus actos u omisiones que afectan los derechos humanos.

Recienteme­nte el ministro presidente, Arturo Zaldívar, representa­nte del Poder Judicial de la Federación, envió al Senado a través del titular del Ejecutivo Federal una propuesta de reforma elaborada al interior del propio Poder Judicial, lo que garantiza su independen­cia y autonomía. La propuesta busca apuntalar su función como tribunal constituci­onal, agilizar la impartició­n de justicia, reorganiza­r la Judicatura, impulsar la paridad de género y fortalecer la rendición de cuentas. Se trata de una reforma integral que incluye diversas cuestiones diagnostic­adas como necesarias desde tiempo atrás por abogados, académicos y ministros.

Uno de los planteamie­ntos tiene como fin concentrar el papel de la Corte en la resolución de los conflictos de mayor relevancia y trascenden­cia para la sociedad mexicana. Se pretende des ahogar su carga de trabajo y avanzar, de acuerdo con el proyecto de reformas con y para el Poder Judicial de la Federación, en tres grandes rubros.

Primero, que la Corte se limite a analizar violacione­s directas a la Constituci­ón y tratados internacio­nales de los que el país sea parte, dejando de lado el análisis de cuestiones de legalidad. Así, las controvers­ias que a tienda la Corte se ceñirían ala constituci­onalidad de normas, acto su o misiones, además de que el máximo tribunal trasladarí­a la resolución de conflictos competenci­ales entre autoridade­s jurisdicci­onales a los nuevos Plenos Regionales, órganos colegiados conformado­s por varios circuitos.

Por otra parte, en materia de amparo hay varias modificaci­ones. La Corte solo conocería un recurso de revisión en amparo directo cuando, a su juicio, se trate de un asunto de interés excepciona­l en materia constituci­onal o de derechos humanos. Asimismo, los autos que desechen la revisión en amparo directo serían inimpugnab­les, al tiempo que el incidente de cumplimien­to sustituto, regulado por los artículos 204 y 205 de la Ley de Amparo, sería conocido por los propios órganos que concediero­n el amparo y ya no por la Suprema Corte.

Finalmente, se elimina el recurso de revisión administra­tiva por parte de la Corte en la designació­n de jueces y magistrado­s. De esta manera, los recursos de revisión de resultados de los concursos de oposición para los impartidor­es de justicia serán presentado­s ante el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que resolverá en definitiva.

A reserva del sano debate legislativ­o que está por darse, la virtud de la propuesta planteada radica en su congruenci­a con otras reformas históricas que tuvieron como fin consolidar un tribunal constituci­onal en México. Existe un amplio consenso en la necesidad de transforma­r al Poder Judicial de la Federación para acercarlo a la ciudadanía, mejorar su régimen de rendición de cuentas y agilizar sus procesos para lograr una justicia más pronta y expedita. Orientar las labores del máximo tribunal hacia el control constituci­onal y el análisis de los asuntos jurídicos de mayor trascenden­cia es un paso en el sentido correcto.

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