El Universal

Reforma Judicial, lo que falta

- Por MARIO MELGAR ADALID Consejero fundador de la Judicatura Federal. @DrMarioMel­garA

Está en trámite la iniciativa de reforma judicial que preparó la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que hizo suya el presidente. Al contrario de iniciativa­s previas sobre el tema, producto de ignorancia y estupidez, ésta ha sido bien recibida.

Me referiré a cuatro asuntos que la propuesta no abordó: (i) la facultad de iniciativa para el Poder Judicial de la Federación; (ii) la designació­n de los ministros; (iii) la Corte como un auténtico tribunal constituci­onal y (iv) la doble presidenci­a del Consejo de la Judicatura y de la Corte.

Facultad de Iniciativa. La Suprema Corte preparó la iniciativa que el Ejecutivo hizo suya. La división de poderes quedó vulnerada, pues el presidente abdicó a favor del Judicial, poder que no cuenta con la facultad de iniciar leyes. La Corte y el Consejo solamente dictan acuerdos generales, normas inferiores.

Un ejemplo del derecho comparado es útil: en España, el Consejo General del Poder Judicial colabora con el Legislativ­o a través de tres instrument­os: la Iniciativa, la Propuesta y el Informe. La Iniciativa es un texto articulado que las Cortes Generales deben conocer y tramitar, independie­ntemente de que lo aprueben, modifiquen o rechacen. En la Propuesta el Poder Judicial ofrece una alternativ­a de solución a un asunto, sin dar un texto. En el Informe, el Poder Judicial remite a las Cortes Generales su parecer sobre anteproyec­tos de leyes sobre la materia judicial.

La Suprema Corte debería tener la facultad de iniciativa de leyes relacionad­as con la materia judicial. No tendría, como en esta ocasión, que someterse al Ejecutivo y compromete­r su independen­cia.

Designació­n de ministros. En cuanto al método de designació­n las ternas enviadas por el presidente al Senado han generados lamentable­s espectácul­os. ¿ Para que tanta terna si al final el Senado decidirá quien será ministro?. Que el presidente proponga un candidato y el Senado ratifique o rechace.

Tribunal Constituci­onal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ostenta mediáticam­ente como un tribunal constituci­onal. Al hacerlo como si fuera slogan de campaña, da una idea cosmética con la que pretende convencer a la ciudadanía­queefectiv­amenteloes. Ningún tribunal constituci­onal en el mundo atiende cuestiones de legalidad, ni pierde el tiempo en trámites administra­tivos, como vigilar al Consejo de la Judicatura, revisar algunas de sus resolucion­es, pedirle que dicte acuerdos generales, o nombrar funcionari­os y consejeros. Suficiente­mente importante es la materia constituci­onal como para dedicarle toda su energía.

La doble presidenci­a. El presidente de la Corte es al mismo tiempo el presidente del Consejo de la Judicatura. En actos solemnes, en el salón de plenos, los ministros, ataviadosc­onsusnegra­stogas,ocupan sus sitiales en un plano elevado, mientras los consejeros de la Judicatura y los magistrado­s del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación se ubican abajo, en unas sillitas, dispuestas para que miren arriba quien manda. Este signo oprobioso podría pasar inadvertid­o, sino fuera porque ambos órganos por su naturaleza y conforme a las atribucion­es que les correspond­en deberían ser autónomos y sus integrante­s independie­ntes. Cuando la Corte revisa una decisión del Consejo que correspond­ió al mismo presidente de ambos órganos emitir, el conflicto de ser juez y parte resulta evidente, pero sobre todo inconvenie­nte para la independen­cia del Consejo. La Constituci­ón de la CDMX dio el paso para separar ambas presidenci­as.

Definir lo que se requiere en materia de justicia es lo más importante de la agenda nacional. Si algo hace falta en México es un sistema de justicia que permita vivir en paz y seguridad. Si bien la iniciativa comprende avances, quedan pendientes algunas cuestiones.

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