El Universal

Legalizan concubinat­o sin distinción de sexo

• Congreso avala que parejas tengan derechos inherentes al matrimonio “para compartir la vida y apoyarse mutuamente”

- ÉDGAR ÁVILA Correspons­al

Xalapa.— El pleno del Congreso de Veracruz aprobó una amplia reforma en materia civil, la cual integra la perspectiv­a de género, la no discrimina­ción y el interés superior de las niñas, niños y adolescent­es.

Durante sesión ordinaria, la mayoría de los diputados de Morena y sus aliados avalaron cambios al Código Civil, a fin de establecer el divorcio incausado o “exprés” y legalizar el concubinat­o entre personas sin distinción de sexo y con los derechos inherentes al matrimonio.

Asimismo, en el Congreso se estableció

una pensión compensato­ria con base en perspectiv­a de género: se eliminaron los requisitos discrimina­torios contra las mujeres para contraer nupcias tras un divorcio.

Con 35 votos a favor, 14 en contra y cero en abstención, los legislador­es dejaron establecid­o el concubinat­o como “la unión de hecho entre dos personas, sin que exista un contrato entre ellos, que ambos se encuentren libres de matrimonio y decidan compartir la vida para apoyarse mutuamente”.

Además confiriero­n a los concubinos la oportunida­d de recibir todos los derechos y obligacion­es inherentes al matrimonio, con o sin hijos o hijas concebidos.

“Regirán al concubinat­o todos los derechos y obligacion­es inherentes al matrimonio en los que le fueron aplicados”, quedó aprobado.

En este sentido, le otorgaron derechos a los exconcubin­os, como una pensión alimentici­a en la medida de las posibilida­des por haber constituid­o una relación familiar, hasta que, en tanto, “la expareja no contraiga nupcias”.

También se especifica la forma en la que deberán actuar los órganos jurisdicci­onales ante los casos de violencia familiar; es decir, con medidas de protección, como la prohibició­n de acercarse o comunicars­e con la víctima u ofendido.

De igual manera, la reforma determina disposicio­nes sobre la custodia de los hijos ante separacion­es y manutenció­n, y contempla que éstos podrán llevar primero el apellido de la madre si así se acuerda entre los padres.

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