El Universal

Mecanismo de censura previa”

- ALBERTO MORALES, PEDRO VILLA Y CAÑA Y ARIADNA GARCÍA —nacion@eluniversa­l.com.mx @INEMexico, @TEPJF_infor

La llamada Cuarta Transforma­ción interpuso recursos ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para echar abajo la decisión del INE que establece los criterios para que el presidente Andrés Manuel López Obrador y otras autoridade­s eviten hablar sobre las elecciones en sus conferenci­as de prensa.

Por su parte, la Consejería Jurídica de la Presidenci­a de la República solicitó al TEPJF que analice y revoque el acuerdo emitido por el INE, en el cual se establecen los criterios para que el Presidente evite hablar sobre las elecciones en la mañanera.

Esto, al considerar que las medidas cautelares emitidas por el INE establecen un mecanismo de censura previa.

“La Consejería Jurídica de la Presidenci­a de la República solicitó al que analice la legalidad del acuerdo emitido por el

donde establece un mecanismo indebido de censura previa en contra del Presidente de México”, informó en su cuenta de Twitter el vocero de Presidenci­a, Jesús Ramírez Cuevas.

Se trata de un recurso de revisión del procedimie­nto especial sancionado­r en contra del acuerdo INE/CG26/ 2021. Esto, debido a las medidas cautelares solicitada­s por el PRD el 15 de enero por la presunta violación del Jefe del Ejecutivo a los artículos 41 y 134 de la Constituci­ón.

El Consejo General del INE le ordenó al Ejecutivo que se abstenga de realizar o emitir expresione­s y declaracio­nes de índole electoral, así como de usar los espacios de comunicaci­ón oficial y aprovechar las funciones inherentes a su cargo para esos efectos.

La Consejería Jurídica de la Presidenci­a pidió al Tribunal Electoral que analice la constituci­onalidad y la legalidad de las medidas cautelares, “cuyos efectos por sí mismos constituye­n un mecanismo de censura previa.

“Se pretende someter a mi representa­do a un novedoso mecanismo de censura previa al calificar a priori como ilegal cualquier expresión relacionad­a con tópicos

FUNDAMENTO CONSTITUCI­ONAL El fallo del INE se justificó en la reforma de 2006, que prohíbe al Ejecutivo no aludir a comicios en proceso.

PRESIDENCI­A DE LA REPÚBLICA “La Consejería Jurídica solicitó al que analice la legalidad del acuerdo del

electorale­s, lo cual desborda la competenci­a del INE, responsabl­e al sustituirs­e por el legislador y establecer nuevos parámetros taxativos y tipificaci­ón de conductas que no están expresamen­te prohibidas por la legislació­n comicial”, argumentó.

Consideró que el INE violó los principios de legalidad, seguridad y certeza jurídica bajo la figura de tutela inhibitori­a, determinac­ión “desproporc­ionada e injustific­ada” al pronunciar­se sobre la existencia de actos futuros de realizació­n incierta.

A su vez, Morena impugnó la resolución del Consejo General del INE para que el Presidente no hable de temas electorale­s durante sus conferenci­as matutinas diarias.

El partido en el poder consideró que la decisión del INE es un acto de censura, además de que el órgano autónomo actuó bajo irregulari­dades. Mario Delgado, dirigente de Morena, defendió que las mañaneras son un acto de transparen­cia y rendición de cuentas al pueblo.

“Estamos hablando a fondo de un asunto de defender la libertad de expresión, que es fundamenta­l para una democracia verdadera”, dijo. En conferenci­a, criticó a los consejeros electorale­s, en particular a Lorenzo Córdova, titular, y a Ciro Murayama.

El pasado viernes el Consejo General aprobó un proyecto mediante el cual se ordena al Presidente no hablar sobre el proceso electoral en curso, ello durante sus conferenci­as que da a diario, y en cualquier otro acto público. La medida también está dirigida a los gobernador­es y servidores públicos en general.

Delgado alegó que la decisión del INE se justificó en la reforma constituci­onal de 2006, en la que se estableció que el Ejecutivo no debe hacer referencia a procesos electorale­s cuando éstos se encuentren en curso.

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El Consejo General del INE le ordenó al Ejecutivo que se abstenga de emitir expresione­s de índole electoral.

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