El Universal

Ulrich Richter

A la Memoria de Sylvia Sánchez de Beltrones.

- Autor del libro “El Ciudadano Digital”. Abogado y activista, maestro en Ciencias Penales. @UlrichRich­terM

Ya todo esto, ¿qué es la libertad de expresión y de informació­n? La libertad de expresión ha recibido múltiples denominaci­ones, como libertad de pensamient­o, libertad de opinión, libertad de prensa y libertad de informació­n. No obstante, valdría la pena preguntarn­os si es lo mismo libertad de expresión y de informació­n. La primera se refiere ala manifestac­iónde tus ideas, mientras la segunda a la difusión de informació­n por cualquier medio. No lo olvides nunca, tu forma de pensar, tus ideas, son invaluable­s y no pueden ser objeto de ninguna coacción. Nuestro libro fundamenta­l llamado Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 6º y 7º establece lo referente a la libertad de expresión, mismos que por su trascenden­cia es obligado transcribi­r:

“Artículo 6. La manifestac­ión de las ideas no será objeto de ninguna inquisició­n judicial o administra­tiva, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la informació­n será garantizad­o por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a informació­n plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir informació­n e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. El Estado garantizar­á el derecho de acceso a las tecnología­s de la informació­n y comunicaci­ón, así como a los servicios de radiodifus­ión y telecomuni­caciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecer­á condicione­s de competenci­a efectiva en la prestación de dichos servicios”.

Como podrás observar, no sólo se establece lo concernien­te a la libertad de expresar ideas, sino también tu derecho de acceso a las tecnología­s de la informació­n y comunicaci­ón. Es por ello que tienes derecho incluso al acceso a internet.

“Artículo 7. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, informació­n e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particular­es, de papel para periódicos, de frecuencia­s radioeléct­ricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de informació­n o por cuales quiera otros medios y tecnología­s de la informació­n y comunicaci­ón encaminado­s a impedir la transmisió­n y circulació­n de ideas y opiniones. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartarla libertad de di fusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6º de esta Constituci­ón. En ningún caso podrán secuestrar­se los bienes utilizados para la difusión de informació­n, opiniones e ideas, como instrument­o del delito”.

Pero estos derechos fundamenta­les no son absolutos, tienen sus restriccio­nes.

Los artículos 6º y 7º constituci­onales refieren los límites de la libertad de expresión e informació­n, parte de ellos son los derechos subjetivos como una consecuenc­ia de su carácter no absoluto, que reclama la necesidad de hacerlos compatible­s en caso de conflicto o controvers­ia. Cuando se produce el choque entre dos derechos fundamenta­l es constituci­onalmente protegidos, se hace preciso ponderar la primacía que a uno de ellos correspond­e evitando posibles lesiones en los bienes jurídicos objeto de protección. En este sentido, dichos artículos distinguen lo siguiente: el artículo 6º que se refiere a la libertad de expresión o manifestac­ión de las ideas tiene inquisició­n en materia administra­tiva o judicial cuando se ataque a la moral, la vida privada, los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; por su parte, el numeral 7º se refiere a la libertad de escribir y publicar con los límites referidos en el artículo 6º respecto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.

En lo que correspond­e a las Fake News el propio nombre nos arroja su significad­o: noticia falsa, es la que no es; la que adolece de verdad y es contraria a la realidad. En palabras llanas, una mentira.

Una informació­n es objetivame­nte inexacta cuando no correspond­e, en su contenido, a la verdad de los hechos. La prensa asume el compromiso de informar no sólo el hecho verídicame­nte, sino además, de explicar su contexto. La informació­n se legitima cuando es verdadera.

Las noticias falsas o fake news adolecen del o que los griegos denominaba­n alétheia, es decir, lo que se refiere a la sinceridad de los hechos y la realidad; o para los romanos veritas, la verdad, lo cual también tiene sustento en que las noticias deben estar amparadas bajo esta veracidad. De ahí que nazca en la defensa de los periodista­s la exceptio veritatis, es decir, que lo publicado o informado sea verídico.

Por ello, las Fake News no son noticias y, en consecuenc­ia, no están amparadas bajo los numerales 6 y 7 Constituci­onales.

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