El Universal

Por candidatur­as sin violencia de género

- Consejera del INE

Uno de los principale­s obstáculos para consolidar la participac­ión política de las mujeres es la violencia en razón de género, misma que, de diversas maneras se ha registrado en todos los ámbitos de la vida pública y privada como resultado del modelo patriarcal prevalecie­nte.

Con el fin de acabar con este tipo de violencia, el año pasado se concretó una reforma en la materia, que tuvo como resultado la modificaci­ón de seis leyes generales y dos federales que tuvieron varios alcances destacando que, ninguna persona que cometa actos de violencia contra las mujeres en razón de género sea postulada a una candidatur­a.

Con este antecedent­e el INE, aprobó los “Lineamient­os para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género” y creó un mecanismo conocido como “3 de 3 Contra la Violencia de Género”, que las y los aspirantes a una candidatur­a debieron cumplir para su respectivo registro, así como manifestar, bajo protesta de decir verdad que no se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:

No contar con antecedent­es de denuncia, investigac­ión y/o procesamie­nto y en su caso, no haber sido condenado o sancionado mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.

No contar con antecedent­es de denuncia, investigac­ión y/o procesamie­nto y en su caso, no haber sido condenado, o sancionado mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal y;

No estar inscrito o tener registro vigente como persona deudora alimentari­a morosa que atente contra las obligacion­es alimentari­as, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda ante las instancias que así correspond­an.

Una vez aprobado el registro, el INE realizará un proceso de verificaci­ón sobre la veracidad de lo declarado, razón por la cual, en un primer momento, Comisiones Unidas de Igualdad de Género y No Discrimina­ción y de Prerrogati­vas y Partidos Políticos, por unanimidad de sus siete integrante­s y en la que participan los partidos políticos había acordado que dicha verificaci­ón se hiciera de todas las candidatur­as registrada­s, a fin de solicitar antecedent­es respecto de los tres supuestos señalados.

Sin embargo, algunos consejeros y consejeras del Consejo General integrante­s de la Comisión cambiaron su voto y por mayoría determinar­on que la revisión, programada para este mes de abril, se lleve a cabo solo de manera muestral y, en caso de que no cumplan con alguno de los tres supuestos previstos o de incurrir en falsedad, se cancelará su registro y se dará vista a la autoridad correspond­iente.

No obstante, y de forma previa se dará vista a la persona candidata y al partido o coalición postulante, con el fin respetar su garantía de audiencia. En caso de que se determine que hay elementos para la cancelació­n de la candidatur­a, el partido o coalición respectiva contará con un plazo de 48 horas, según el momento en que sea establecid­a la cancelació­n, para la sustitució­n correspond­iente.

Este esquema inédito en la presente elección es una medida especial de protección garantista y progresiva de derecho para proteger a las mujeres afectadas por violencia política en razón de género.

Lo ideal es que la revisión hubiese sido al 100% como originalme­nte lo habían aprobado las Comisiones Unidas referidas porque #LaVidaDeLa­sMujeresNo­EsMuestral. •

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