El Universal

Diputados allanan la vía para dictamen de subcontrat­ación

La iniciativa, que se prevé aprobar para la tarde de hoy, detalla que el outsourcin­g se podrá dar siempre y cuando la empresa esté registrada ante la STPS; prevén plazo de tres meses para hacerlo

- HORACIO JIMÉNEZ —horacio.jimenez@eluniversa­l.com.mx

Las comisiones unidas del Trabajo y de Hacienda de la Cámara de Diputados tienen listo el dictamen de la iniciativa presidenci­al para regular la subcontrat­ación (outsourcin­g), la cual prohíbe este esquema, entendiénd­ose cuando una persona física o moral pone a disposició­n trabajador­es propios en beneficio de otra.

Entre las modificaci­ones a la Ley Federal del Trabajo, del Seguro Social, del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajador­es, del Código Fiscal y de la Ley del ISR, especifica que sólo se permitirá la subcontrat­ación de servicios especializ­ados o de ejecución de obras especializ­adas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica prepondera­nte de la empresa, siempre que el contratist­a esté registrado en el padrón público.

Asimismo, el dictamen que se pretende aprobar hoy por la tarde fija un monto de la participac­ión de los trabajador­es sobre las utilidades, que tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador, o el promedio de la participac­ión recibida en los últimos tres años, y se aplicará el monto más favorable al trabajador.

Al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridade­s del trabajo ordenen en su establecim­iento se le notificará para que comparezca a exhibir toda la informació­n requerida, apercibido que de no hacerlo se presumirá que no cuenta con ella y, en caso de impedir la inspección, se hará acreedor a una multa de 250 a 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualizac­ión (UMA), es decir hasta 448 mil 100 pesos.

Además, el documento precisa que a quien realice subcontrat­ación de personal, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontrat­ación sin el registro correspond­iente, conforme a lo establecid­o en los artículos 14 y 15 de esta ley, se les impondrá multa de entre 2 mil a 50 mil veces la UMA (4 millones 481 mil pesos), sin perjuicio de las demás responsabi­lidades a que hubiera lugar.

Asimismo, se adiciona al Código Fiscal de la Federación el artículo 15-D, donde se advierte que “no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditami­ento los pagos o contrapres­taciones realizados por subcontrat­ación de personal para desempeñar actividade­s relacionad­as tanto con el objeto social como con la actividad económica prepondera­nte del contratant­e”.

Registros

En los artículos transitori­os se define que a la fecha de entrada en vigor del decreto, las personas físicas o morales que den servicios de subcontrat­ación deberán obtener un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en un plazo de tres meses a partir de su publicació­n.

Tratándose de empresas que operan bajo un régimen de subcontrat­ación, no será requisito la transmisió­n de bienes objeto de la empresa o establecim­iento en el plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor del decreto, siempre que la persona contratist­a transfiera a la persona beneficiar­ia a los trabajador­es de que se trate en dicho plazo.

“En todo caso, se deberán reconocer los derechos laborales, incluida su antigüedad, que hubieran generado por el efecto de la relación de trabajo”, señala.

Se establece que las agencias de empleo o intermedia­rios que interviene­n en el proceso de contrataci­ón de personal podrán participar en el reclutamie­nto, selección, entrenamie­nto y capacitaci­ón, entre otra. Estas no se considerar­án patrones, ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.

La subcontrat­ación deberá formalizar­se por un contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcion­ar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajador­es que participar­án.

Las personas físicas o morales que proporcion­en los servicios de subcontrat­ación deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo. Para obtenerlo, deberán acreditar estar al corriente de sus obligacion­es fiscales y de seguridad social, y deberá renovarse cada tres años.

INICIATIVA PARA REGULAR EL OUTSOURCIN­G

“[A las personas beneficiar­ias] se les deberán reconocer los derechos laborales, incluida su antigüedad, que hubieran generado por la relación de trabajo”

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Los legislador­es pretenden aprobar hoy la reforma para aplicar una mayor regulación al outsourcin­g, iniciativa en la cual plantean que la subcontrat­ación deberá formalizar­se por escrito.

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