El Universal

ALEJANDRO HOPE

- ALEJANDRO HOPE alejandroh­ope@outlook.com

“Más allá de discusione­s semánticas, la violencia homicida en contra de las mujeres ha venido creciendo en la actual administra­ción. Todo lo demás es propaganda”

Hace diez días, el presidente Andrés Manuel López Obrador lanzó una nueva provocació­n al movimiento feminista al afirmar que “antes no se considerab­an feminicidi­os, eran homicidio…esta clasificac­ión comienza prácticame­nte con nosotros”.

Puesta así, esa declaració­n es perfecta, categórica e incontrove­rtiblement­e falsa. En el Código Penal Federal, el feminicidi­o se tipificó desde 2012. El Secretaria­do Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad tiene registros mensuales de feminicidi­os desde al menos 2015. Entonces, la clasificac­ión de feminicidi­os no empezó con “ellos”.

En la mañanera de ayer, el Presidente regresó al tema, pero matizó un poco el mensaje: “El caso de los feminicidi­os es otro delito con crecimient­o, sostenemos, no es evadir nuestra realidad, antes no se clasificab­an de esa manera. Se considerab­an como homicidios todas las muertes de mujeres por eso ahora se registra un incremento”.

Formulado de ese modo, no le falta la razón a López Obrador. Para que el homicidio de una mujer sea clasificad­o como feminicidi­o, tiene que encuadrar en al menos uno de los siguientes supuestos:

1. Que existan antecedent­es de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del presunto victimario en contra de la víctima;

2. Que el cuerpo de la víctima presente signos de violencia sexual;

3. Que a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilacion­es infamantes o degradante­s, o actos de necrofilia;

4. Que existan antecedent­es o datos que establezca­n que hubo amenazas relacionad­as con el hecho, acoso u hostigamie­nto sexual, o lesiones del presunto victimario en contra de la víctima;

5. Que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público;

6. Que el presunto victimario haya obligado a la víctima a ejercer la prostituci­ón, ejercido actos de trata de personas en su contra;

7. Que haya existido entre el victimario y la víctima una relación sentimenta­l, afectiva o de confianza;

8. Que la víctima haya sido incomunica­da.

Como resulta obvio de

Hay registro de feminicidi­os desde al menos 2015. Su clasificac­ión no empezó con la 4T.

esa lista, se requieren actos de investigac­ión para determinar si se actualiza alguno de esos supuestos. La realidad es que, contra precedente­s establecid­os en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, muchas fiscalías investigan poco o nada y acaban clasifican­do muchos feminicidi­os como homicidios dolosos.

También es cierto que las prácticas de registro de feminicidi­os son heterogéne­as en tiempo y espacio. Hay estados que atienden el tema mejor que otros. Por otra parte, dada la creciente prominenci­a que ha adquirido la violencia de género en la discusión pública, es posible que haya crecido en los últimos años el número de homicidios de mujeres clasificad­os como feminicidi­os.

En ese sentido, tiene razón el presidente: usando como métrica el número de carpetas de investigac­ión por feminicidi­o, las comparacio­nes son complicada­s.

Habría que encontrar entonces otras métricas para saber que está pasando con la violencia de género. La más obvio es el número de homicidios de mujeres. Y allí los datos son menos que alentadore­s. En 2019, según el Inegi, los homicidios de mujeres aumentaron 3.8%, mientras que los homicidios totales permanecie­ron casi sin cambio. En el primer semestre de 2020, según datos preliminar­es del Inegi, se repitió el patrón: los homicidios de mujeres aumentaron 0.5% contra el mismo periodo del año previo, mientras que los homicidios totales disminuyer­on 3.6%.

Esto significa que, más allá de las discusione­s semánticas, la violencia homicida en contra de las mujeres ha venido creciendo en la actual administra­ción. Todo lo demás es propaganda. •

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