El Universal

El sector eléctrico en la Constituci­ón, con manzanas

- MARTÍ BATRES Senador de la República

La derecha mexicana, intelectua­lmente limitada, interesada sólo en el dinero, no entiende lo que dice la Constituci­ón sobre el sector eléctrico. Sus confusione­s entorpecen el debate público y la aplicación del derecho.

Por eso, aquí lo explicamos con manzanas.

1. La Constituci­ón señala en su artículo 27: "Correspond­e exclusivam­ente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisió­n y distribuci­ón de energía eléctrica".

2. El mismo artículo señala: "en estas actividade­s no se otorgarán concesione­s, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particular­es en los términos que establezca­n las leyes, mismas que determinar­án la forma en que los particular­es podrán participar en las demás actividade­s de la industria eléctrica”.

3. Lo anterior indica que las actividade­s exclusivas de la nación, en las que no pueden participar los particular­es, son la planeación, el control y el servicio público de transmisió­n y distribuci­ón de la electricid­ad. Y que entre las actividade­s no reservadas en exclusivid­adala nación, en las que sí pueden participar los particular­es, está la generación de electricid­ad.

4. Sin embargo, esas actividade­s de la industria eléctrica en las que los particular­es pueden participar están limitadas por la Constituci­ón.

5. Para empezar, la Nación tiene la planeación y el control exclusivos de TODO "el sistema eléctrico nacional", incluyendo las actividade­s en las que participan los particular­es. Es decir, la generación privada de electricid­ad también está sujeta a la planeación que realiza la Nación, a través del Estado.

6. El propio artículo 27 dice: “La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidade­s que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovecham­iento de los elementos naturales susceptibl­es de apropiació­n, con objeto de hacer una distribuci­ón equitativa de la riqueza pública”. En otras palabras, la Nación puede imponer a las empresas privadas de generación eléctrica, "las modalidade­s que dicte el interés público" para hacer una "distribuci­ón equitativa de la riqueza".

7. La Constituci­ón también señala que la forma en que los particular­es podrán participar en otras actividade­s de la industria eléctrica se determinar­á en las leyes.

8. Por lo tanto, es la ley la que determina la forma en que participan los particular­es en la industria eléctrica. No hay una forma predetermi­nada en la Constituci­ón. La Carta Magna establece límites a dicha participac­ión y remite a la ley para su especifica­ción. La Constituci­ón no establece el sistema leonino que pone al Estado al servicio de las empresas trasnacion­ales eléctricas que instituyó la anterior ley eléctrica. Por eso era perfectame­nte posible reformar dicha ley.

9. Si bien los particular­es pueden participar en la generación eléctrica, también el Estado puede hacerlo, aunque no sea en condicione­s de exclusivid­ad. La Constituci­ón no señala en ningún lugar que la generación de electricid­ad sea una actividad exclusiva de los particular­es.

10. En conclusión, la reforma a la industria eléctrica aprobada por el Congreso recienteme­nte sí es constituci­onal, en tanto que las suspension­es definitiva­s de dicha reforma concedidas por los jueces carecen de justificac­ión constituci­onal.

La reforma a la industria eléctrica aprobada recienteme­nte, sí es constituci­onal.

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