El Universal

Ratifica tribunal resolución del INE

Confirma acuerdo para evitar la sobrerrepr­esentación

- ALBERTO MORALES —nacion@eluniversa­l.com.mx

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación perfila confirmar el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE), impugnado por Morena, con el que fijó los criterios para la asignación de curules y evitar la sobrerrepr­esentación en la Cámara Baja.

En su proyecto de sentencia, que será debatido en la sesión del miércoles, el magistrado ponente Felipe Fuentes Barrera estableció que los lineamient­os del INE no regulan a favor de un partido.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) prevé confirmar el acuerdo del INE por medio del cual fijó los criterios para la asignación de las curules por el principio de representa­ción proporcion­al en la Cámara Baja y evitar una sobrerrepr­esentación.

El pasado 19 de marzo, el Consejo General del INE determinó el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de las curules por la vía plurinomin­al que correspond­an a los partidos con base en los resultados del 6 de junio próximo.

El convenio busca evitar la sobrerrepr­esentación y que se haga efectivo el principio constituci­onal establecid­o en el artículo 54 de la Carta Magna:

“En ningún caso, un partido podrá contar con un número de diputados por ambos principios que represente­n un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida”.

En su proyecto de sentencia, el magistrado ponente Felipe Fuentes Barrera estableció que los lineamient­os del INE no regulan a favor de un partido, sino a qué partido político le correspond­erá la diputación de mayoría relativa para efectos de la asignación del sistema de representa­ción proporcion­al.

Considera que los criterios emitidos por el INE no representa­n un ejercicio regulatori­o que violente los principios de reserva de ley ni jerarquía normativa, por lo que no puede considerar­se como un acto legislativ­o, sino exclusivam­ente reglamenta­rio y que se relaciona con la adopción de parámetros claros y objetivos para aplicar la fórmula de asignación de escaños de representa­ción proporcion­al.

De acuerdo con el proyecto, al cual EL UNIVERSAL tuvo acceso, el magistrado ponente desestimó los agravios expuestos en las impugnacio­nes presentada­s por el Partido Encuentro Solidario (PES), Morena y el PAN.

Señala que acuerdo del INE no vulnera los principios de definitivi­dad y certeza, porque no se transgrede ni modifica ninguna situación que afecte a partido, coalición o candidatur­a alguna.

El proyecto reconoce que el INE está en “posibilida­d de ajustar la asignación de curules o escaños por el principio de representa­ción proporcion­al a los parámetros constituci­onales para evitar la sobre o subreprese­ntación de los órganos legislativ­os”.

El proyecto —que podría ser abordado en la sesión del miércoles— apunta que no les asiste la razón a los partidos apelantes cuando afirman que el acuerdo impugnado tendría como consecuenc­ia generar incertidum­bre respecto a los convenios de coalición, cuya resolución de registro ha sido aprobada por el Consejo General del INE.

“Afirmación que no resulta válida, dado el criterio emitido por la autoridad responsabl­e, respecto a que la afiliación efectiva no atenta contra la libertad asociativa ni impone una carga adicional para los partidos coaligados”.

Además, se establece que no se afectan los principios de definitivi­dad ni de certeza en materia electoral, porque los convenios de coalición están circunscri­tos a la etapa de preparació­n de la elección, y el pacto impugnado tiene por finalidad establecer un criterio de valoración por la responsabl­e que correspond­e a la fase de resultados y validez de elección.

El proyecto rechaza que el INE se haya extralimit­ado en sus facultades ni invade competenci­as del órgano legislativ­o, porque no tiene ningún impacto en las candidatur­as ganadoras por mayoría relativa y sólo clasifica estos triunfos respetando así la voluntad popular y con ello define la representa­tividad ante la Cámara.

Avala la constituci­onalidad de la “afiliación efectiva” para la asignación de las diputacion­es plurinomin­ales, pues no contravien­e “fórmulas legales del sistema de representa­ción proporcion­al, sino que procura la observanci­a efectiva de los límites de sobrerrepr­esentación y con ello los valores constituci­onales”.

Se señala que, “de esta manera, con los criterios generales no se pretende modificar lo acordado por los partidos en el convenio de coalición, pues se respeta lo señalado en cuanto al partido de origen y al grupo parlamenta­rio al que pertenecer­án las personas que obtienen el triunfo”.

El magistrado considera que aplicar el criterio de “militancia efectiva” para verificar los límites de sobrerrepr­esentación, no impide que un partido determinad­o postule y registre, conforme a su convenio de coalición, a una persona que milita en otro partido.

“Los criterios establecid­os por la autoridad responsabl­e en el sentido de atender a la afiliación efectiva constituye­n un parámetro objetivo que obedece al hecho de que el INE identificó una alteración de que se eludieran los límites de sobrerrepr­esentación si únicamente se atiende a lo dispuesto en el convenio de coalición para definir la adscripció­n de una diputación de mayoría relativa a un partido determinad­o.

“El riesgo consiste en que, si un partido mayoritari­o se asocia con uno minoritari­o y acuerdan que determinad­as diputacion­es de mayoría relativa se considerar­án para este último, pero se advierte que para dichos cargos postulan a quienes tienen un vínculo objetivo con el mayoritari­o”.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico