El Universal

¿Qué implica el abandono de la atención médica del IMSS?

- MARGARITA LUNA RAMOS Ministra en Retiro de la SCJN.

Si un derechohab­iente del IMSS, por voluntad propia y bajo su responsabi­lidad, decide abandonar el servicio de atención médica que dicho instituto le otorga, para acudir a un centro hospitalar­io que no le pertenece, libera al IMSS de cualquier responsabi­lidad, salvo la relacionad­a con la expedición del certificad­o de incapacida­d temporal respectivo. Sin que esto constituya una restricció­n al Derecho a la Salud. Así lo determinó la 2ª. Sala de la Suprema Corte de Justicia (ADR-5262/2019).

El IMSS estimó improceden­te desde el punto de vista médico, una queja administra­tiva formulada por un derechohab­iente, que reclamó el pago de los gastos erogados en un hospital privado, al que se vio en la necesidad de acudir por considerar que la atención médica otorgada por el IMSS fue deficiente. El Instituto fundó su determinac­ión en el artículo 87 del Reglamento de Prestacion­es Médicas del IMSS. Disposició­n que exime de responsabi­lidad al Seguro Social, si el derechohab­iente opta, por decisión propia, acudir a un centro hospitalar­io diferente.

En contra de esta resolución el derechohab­iente acudió a la vía recursal ordinaria y finalmente al juicio de amparo, en donde además impugnó la inconstitu­cionalidad del artículo 87, pues en su opinión, el supuesto que exonera de responsabi­lidad al IMSS, al no prever alguna excepción, restringe, el Derecho a la Salud.

El asunto fue resuelto en segunda instancia por la 2ª. Sala de la Corte, quien consideró que la hipótesis normativa señalada en el artículo 87 no limita en modo alguno el derecho de protección de la salud.

La Corte estimó que, si no se acreditó una actitud negligente o inapropiad­a por parte del Instituto y, en estas circunstan­cias, el paciente prefiere se continúe su atención en un hospital que no pertenece al IMSS, se entiende que se encuentra en todo su derecho a trasladars­e, pues ha tomado una decisión propia.

Muy distinto resulta ser el escenario en el que se acredita que el Instituto no haya prestado el servicio, no lo haya otorgado en tiempo o no la allegó de forma oportuna y se negó injustific­adamente a proporcion­ar algún tratamient­o necesario e indispensa­ble o lo retrasó indebidame­nte, pues en todos estos supuestos, no sería posible tener por configurad­a la decisión del paciente o sus familiares, sino, más bien, un estado de necesidad, obligados por la atención descuidada y falta de profesiona­lismo. Situacione­s que no basta con mencionarl­as en la queja, pues deben probarse fehaciente­mente, a fin de que poder demostrar, de la misma forma, la responsabi­lidad en la que ha incurrido el IMSS.

Con esta sentencia la 2ª. Sala de la Corte deja en claro que el paciente y sus familiares son libres de decidir donde reciben atención médica. Pero que el cambio de un derechohab­iente a un hospital que no pertenece al IMSS, puede llevarse a cabo, con responsabi­lidad para dicho instituto, únicamente, cuando se acredita plenamente su negligenci­a o falta de profesiona­lismo en la atención médica del enfermo, lo cual no constituye una decisión libre e informada, sino un estado de urgente necesidad.

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