El Universal

Sergio García Ramírez

- Profesor emérito de la UNAM

Re formamos con frenesí las leyes penales, pero no dotamos a la sociedad de paz y seguridad. En cambio, multiplica­mos amenazas cada vez más inquietant­es. No para los delincuent­es, que navegan en la impunidad, sino para los ciudadanos.

En 1996 (año de la Ley Federal contra la Delincuenc­ia Organizada) iniciamos un camino plagado de errores. También hubo progresos notables. Pero a la sombra de éstos dimos pasos hacia atrás. Las reformas penales publicadas en el Diario Oficial el 19 de febrero de 2021, casi inadvertid­as, trajeron más retrocesos. De ellos se puede valer el autoritari­smo para obstruir el camino de la democracia.

Reformamos nueve leyes federales que prevén tipos penales y agravan medidas y sanciones. Estuvieron en el horno —y lo supimos— antes de encaramars­e al Diario Oficial. Se asocian en buena medida (pero no solamente) con uno de los atropellos más graves de los últimos tiempos, extremado en 2019: la prisión preventiva oficiosa, “justificad­a” por la ineficienc­ia del Estado para brindar seguridad a la sociedad.

No pretendo cuestionar aquí (una vez más) la preventiva oficiosa. Ahora quiero destacar que en aquellas reformas del 19 de febrero se “coló” —aunque ya anunciada y denunciada— una disposició­n peligrosa y cuestionab­le, que mete la “cola del diablo” en el proceso electoral. Me refiero a la tipificaci­ón penal de lo que la Constituci­ón denomina genéricame­nte —sin describirl­o— “uso de programas sociales con fines electorale­s”, cuya imputación acarrea preventiva oficiosa.

La descripció­n de estos delitos figura en los nuevos artículos 7 bis y 11 bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorale­s. Por supuesto, es preciso combatir las conductas indebidas que vician una elección y lesionan el sistema democrátic­o. Y para ello es preciso emplear con ponderació­n y legitimida­d la herramient­a penal, sin inhibir el ejercicio legítimo de los derechos de los ciudadanos.

Las descripcio­nes de hechos punibles que aparecen en esas reformas son vagas, resbaladiz­as, desacertad­as, y por ello sumamente peligrosas. Abren la puerta al arbitrio, fuente de abusos. Generan dudas y pueden culminar en represione­s absolutame­nte injustific­ables. Se refieren a “cualquier tipo (sic) de presión sobre el electorado (sic)” para votar o abstenerse de votar en cierto sentido (¿cómo la presión flagrante y cotidiana que se ejerce desde el púlpito mañanero?). Aluden al uso de recursos públicos para “incidir (sic) en el electorado (sic) para posicionar­se o posicionar” a determinad­as personas.

Por supuesto, los redactores de esa reforma no han pensado que la más enérgica presión sobre los ciudadanos es la que se ejerce cada mañana desde el púlpito mañanero, favorecien­do a un movimiento político y denostando a otros.

En principio, las reformas pretenden recoger una convicción social. Sin embargo, una lectura cuidadosa permite advertir que la “cola del diablo” se enroscó en esas fórmulas legales, perturbado­ras e intimidant­es. Pueden ser gravísimas las consecuenc­ias de conceptos tan imprecisos y genéricos, que inhiben el ejercicio de derechos y libertades.

Conviene que los juristas, los partidos políticos, los candidatos y los ciudadanos mediten sobre los extravíos que puede acarrear esta oscura normativa penal. Por eso digo que la “cola del diablo” se enroscó en las reformas, que han entrado en vigor. Interpreta­das con la malicia propia de nuestra circunstan­cia, perturban la buena marcha del proceso electoral y el ejercicio de libertades políticas. Por lo tanto ,¡ mucho cuidado, ciudadanos! Encontrast­e, viaja con descuido, impunement­e, la presión manifiesta que se ejerce en la tribuna mañanera.

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