El Universal

Poder Judicial: el inicio de una nueva época

- Académico de la UNAM

El próximo primero de mayo inicia una nueva época para el Poder Judicial de la Federación. Por una parte, por acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dará inicio la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación como consecuenc­ia de los profundos cambios introducid­os por la reciente reforma constituci­onal al Poder Judicial. Pero también, la propia reforma inaugura nuevas dinámicas que transforma­rán el rol que el Máximo Tribunal ha desempeñad­o en nuestro país.

Una de las principale­s modificaci­ones, a las cuales ya se ha referido el Ministro Presidente de la Suprema Corte, se relaciona con la formación de jurisprude­ncia obligatori­a. Hasta antes de la reforma, la jurisprude­ncia requería diversos juicios que hayan repetido la misma interpreta­ción judicial para efecto de obligar a todos los jueces del país a resolver en relación a un determinad­o tema jurídico.

Al eliminar la exigencia de reiteració­n, la reciente reforma constituci­onal no debilita, sino que fortalece el papel de cada uno de las y los ministros de la Suprema Corte, pues serán ellos, con sus análisis y argumentos, los responsabl­es de formar jurisprude­ncia en un solo momento. Ya no será necesario someter a considerac­ión del pleno un mismo problema jurídico, en distintos momentos y mediante diferentes recursos. En adelante, la interpreta­ción que se derive de una mayoría de ocho votos en el pleno y de cuatro votos en las Salas del Máximo Tribunal será suficiente para dotar de obligatori­edad para todas las autoridade­s jurisdicci­onales del país.

Este cambio posee diversas virtudes. Una de ellas, a la que comunmente se han referido especialis­tas, es que se evitan los costos asociados de someter en cinco ocasiones el mismo problema jurídico. Otra virtud es que esta reforma es una suerte de “aggiorname­nto” de la formación de la jurisprude­ncia por sistema de precedente­s a partir de un criterio único.

Pero acaso una de sus mayores virtudes es que al establecer la obligatori­edad de la interpreta­ción del Máximo Tribunal para el resto de los órganos jurisdicci­onales del país, se dota de certeza jurídica a la ciudadanía. Lo anterior debido a que, en la actualidad, padecemos las consecuenc­ias de las contradicc­iones en las interpreta­ciones judiciales. Un ejemplo de ello es la Tesis Aislada P. I/2019 (10a.), aprobada en diciembre de 2019, que establece que no puede alegarse el carácter de “reservado” de las averiguaci­ones previas cuando la investigac­ión verse sobre violacione­s graves de derechos fundamenta­les. A pesar de su aprobación en la Suprema Corte, es legalmente posible que los jueces del país contradiga­n esta interpreta­ción, por lo cual cualquier Ministerio Público podría negar el derecho de acceso a esta informació­n.

Es común que toda reforma enfrente resistenci­as, algunas más legítimas que otras. Pero también es cierto que no podemos aferrarnos a tener institucio­nes anquilosad­as, con un margen cada vez más reducido para otorgar resultados en una sociedad dinámica que exige una impartició­n de justicia pronta y expedita. El camino que marca la reforma constituci­onal al Poder Judicial de la Federación enfrentará obstáculos y retos importante­s, pero no por ello debe dejar de transitars­e.

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