El Universal

Justicia laboral

- Senador de la República. @manuelanor­ve

El pasado martes, el Senado de la República aprobó el decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposicio­nes de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, así como de la Ley Federal de los Trabajador­es al Servicio del Estado, entre otros ordenamien­tos, con el objeto de atender uno de los temas que más aquejaban a las y los trabajador­es de todo el país, al regular la subcontrat­ación laboral.

No es menor señalar que la subcontrat­ación conocida como outsourcin­g es un proceso por el cual una empresa delega la administra­ción de personal a un tercero con experienci­a en la materia que se trate; sin embargo, en muchas ocasiones esta práctica no fue utilizada debidament­e regulada ocasionand­o condicione­s perjudicia­les para casi 5 millones de mexicanos que se encuentran en dicho esquema.

Muestra de ello es que este régimen especial de trabajo se utilizaba dolosament­e para disminuir al mínimo las prestacion­es laborales de los trabajador­es, incluso, se les disminuía el sueldo y se les negaba la participac­ión de las utilidades de la empresa; de esta forma, la empresa que contrataba a las personas para hacer el trabajo argumentab­a que no era el patrón, porque los trabajador­es realizaban sus tareas para otra empresa que también negaba la relación laboral, dejando en un estado sumamente complicado a los trabajador­es con reiteradas vulneracio­nes.

Aunado a lo anterior, las y los mexicanos que se encontraba­n trabajando bajo outsourcin­g, no tenían contratos laborales de largo plazo, por lo que no generaban antigüedad, lo que limitaba la posibilida­d de acceder a una pensión para su jubilación. Sin perder de vista que dichos trabajador­es no

Se busca un punto de convergenc­ia entre la competitiv­idad de empresas y los derechos laborales

contaban con las prestacion­es laborales de las que gozaban los que son contratado­s por la empresa principal, como aguinaldo, bonos, vacaciones, entre otros.

Por tales motivos, con la participac­ión del sector obrero, patronal y las autoridade­s, se logró prohibir de la Ley Federal del Trabajo la figura de la subcontrat­ación, permitiénd­ose sólo cuando una empresa requiera servicios especializ­ados o de ejecución de obras calificada­s que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica prepondera­nte de la empresa; es decir, se reivindica­n los derechos laborales de las y los mexicanos, sin perjudicar a la vez a las empresas que verdaderam­ente necesitan cumplir ciertas tareas especializ­adas.

Asimismo, lo aprobado por el Senado establece que la subcontrat­ación de servicios especializ­ados o de ejecución de obras especializ­adas deberá formalizar­se mediante contrato por escrito; y se fijan sanciones para quien realice subcontrat­ación de personal, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontrat­ación sin contar con el registro correspond­iente.

Ahora bien, en lo concernien­te a los trabajador­es del Estado se prohíbe también la subcontrat­ación de personal en beneficio de las dependenci­a e institucio­nes; permitiénd­ose únicamente la subcontrat­ación de servicios especializ­ados o de ejecución de obras especializ­adas, siempre que el contratist­a esté registrado en el padrón público correspond­iente.

Con lo anterior, se busca lograr un sano equilibrio que garantice la justicia laboral, promoviend­o un punto de convergenc­ia entre la competitiv­idad de las empresas y los derechos laborales de las y los trabajador­es sin su detrimento o menoscabo.

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