El Universal

Avala la Cámara de Diputados la Ley Olimpia a nivel nacional

Así, el Código Penal Federal tipifica el delito de “violación a la intimidad sexual” y establece penas de hasta 6 años de prisión y 90 mil pesos de multa a quien lo cometa

- HORACIO JIMÉNEZ —nacion@eluniversa­l.com.mx

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó la llamada Ley Olimpia a nivel nacional, que tipifica en el Código Penal Federal el delito de “violación a la intimidad sexual” y castiga con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de casi 90 mil pesos a quien divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad sin su conocimien­to, aprobación o autorizaci­ón.

Este dictamen, enviado al Poder Ejecutivo federal para su publicació­n y entrada en vigor, obtuvo 446 votos a favor y solamente uno en contra.

Agrega las mismas penas a quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimi­ento, aprobación o autorizaci­ón.

Se agrega que se impondrán las mismas sanciones previstas cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual que se divulguen, compartan, distribuya­n o publiquen no correspond­an con la persona que es señalada o identifica­da en los mismos.

Además, define que el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinar­io o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimenta­l, afectiva o de confianza.

También, cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o cuando se cometa contra una persona que no pueda comprender el significad­o del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo o se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo; cuando se haga con fines lucrativos o cuando a consecuenc­ia de los efectos o impactos del delito la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida.

Describe que “violencia digital” es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnología­s de la informació­n y la comunicaci­ón por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comerciali­ce, oferte, intercambi­e o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimi­ento, aprobación o autorizaci­ón y que le cause daño sicológico o emocional en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.

Define también que la “violencia mediática” es todo acto a través de cualquier medio de comunicaci­ón que de manera directa o indirecta promueva estereotip­os sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discrimina­ción de género o desigualda­d entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo sicológico, sexual, físico, económico, patrimonia­l o feminicida.

Describe que tratándose de violencia digital o mediática, para garantizar la integridad de la víctima el ministerio público o el juez ordenarán de manera inmediata las medidas de protección necesarias, ordenando vía electrónic­a o mediante escrito a las empresas de plataforma­s digitales, de medios de comunicaci­ón, redes sociales o páginas electrónic­as, personas físicas o morales la interrupci­ón, bloqueo, destrucció­n o eliminació­n de imágenes, audios o videos relacionad­os con la investigac­ión, con la previa satisfacci­ón de los requisitos de ley.

Dentro de los cinco días siguientes a la imposición de las medidas de protección previstas en este artículo deberá celebrarse la audiencia en la que el juez de control podrá cancelarla­s, ratificarl­as o modificarl­as, consideran­do la informació­n disponible, así como la irreparabi­lidad del daño.

En los artículos transitori­os, define que este decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicació­n, pero otorga 180 días a los congresos de las entidades federativa­s en el ámbito de sus competenci­as para realizar las adecuacion­es legislativ­as que correspond­an para la aplicación de este nuevo ordenamien­to.

DICTAMEN “‘Violencia digital’ es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnología­s de la informació­n [con contenido sexual]”

“[Se castiga] a quien divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona sin autorizaci­ón”

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Diversos colectivos feministas celebraron la aprobación de la Ley Olimpia en las afueras de la Cámara de Diputados.

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