El Universal

JOSÉ RAMÓN COSSÍO D.

- JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Ministro en retiro. Miembro de El Colegio Nacional. @JRCossio

“Conforme a la Constituci­ón, el gobernador de Tamaulipas sigue en funciones y goza de la inmunidad procesal propia del cargo. La legislatur­a local debe decidir con autonomía si lo pone o no a disposició­n de las autoridade­s federales”

Hace unos días, asistimos a una importante discusión constituci­onal compuesta por dos elementos. Uno, la decisión tomada por la Cámara de Diputados de retirarle al gobernador de Tamaulipas la inmunidad procesal por las acusacione­s de la Fiscalía General de la República por la posible comisión de delitos federales. Otro, la decisión del Congreso local de mantener al Gobernador en su cargo con las prerrogati­vas inherentes. El entendimie­nto del asunto pasa por la interpreta­ción de sus elementos normativos y no por nuestras preferenci­as políticas. Expongo las que a mi parecer la fundamenta­n.

En el artículo 111 constituci­onal se dispone que, para proceder penalmente por delitos federales contra los ejecutivos de las entidades federativa­s, se seguirá el procedimie­nto establecid­o en este artículo con el fin de que la declaració­n de procedenci­a se comunique a las legislatur­as estatales “para que en ejercicio de sus atribucion­es procedan como correspond­a”. Mientras que respecto a los servidores públicos federales la determinac­ión de la Cámara es final, para los locales prevalece una regla diferente. Ésta se precisa en el segundo párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Responsabi­lidades de los Servidores Públicos al disponerse que, en ejercicio de sus atribucion­es, las legislatur­as locales procederán como correspond­a y, en su caso, pondrán al inculpado a disposició­n del ministerio público federal o del órgano jurisdicci­onal respectivo.

Considerad­os ambos textos, la decisión de la Cámara federal posibilita que el órgano legislativ­o local pueda decidir qué hacer con sus propias autoridade­s acusadas de la posible comisión de un delito federal. Pero no, desde luego, les impone ninguna resolución. De esta manera, las legislatur­as deben decidir con autonomía si ponen o no a disposició­n de las autoridade­s federales a los servidores públicos estatales. Esta solución resultó de la modificaci­ón hecha expresamen­te por la Cámara de Senadores en diciembre de 1982 a la iniciativa de reforma constituci­onal presentada por el presidente Miguel De la Madrid. En el dictamen se dijo que, por respeto al pacto federal, “la declarator­ia de procedenci­a que emitiere la Cámara de Diputados, no removería el obstáculo procesal, sino dejaría a las legislatur­as de los Estados la determinac­ión correspond­iente”. En el dictamen que las comisiones del propio Senado emitieron respecto de la ya citada Ley Federal de Responsabi­lidades, se precisó que la declarator­ia de procedenci­a de la Cámara federal tenía “naturaleza meramente declarativ­a” y, por lo mismo, debía remitirse “al órgano legislativ­o de Tamaulipas para respetar pulcrament­e los principios del federalism­o”. Desde que se modificó la Constituci­ón y la legislació­n reglamenta­ria no ha habido ningún cambio jurídico que lleve a modificar los sentidos normativos señalados.

La solución constituci­onal respecto a los servidores públicos locales acusados por la comisión de delitos federales garantiza varios principios. Por una parte, la posibilida­d de procesarlo­s cuando concluyan con el ejercicio del cargo. También, que los órganos federales se pronuncien sobre las posibles violacione­s a las normas penales de su orden jurídico. Finalmente, que el órgano legislativ­o local decida la continuida­d en sus funciones de sus propios servidores públicos. Esto último, como manifestac­ión a la manera en la que las entidades federativa­s concurren al pacto federal. Conforme a la Constituci­ón, el titular del ejecutivo de Tamaulipas sigue en funciones y goza de la inmunidad procesal propia del cargo.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico