El Universal

El INE garantiza el voto de pueblos y comunidade­s indígenas

- CARLA HUMPHREY Consejera del INE

Con la suscripció­n del Convenio 169 de la Organizaci­ón Internacio­nal del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independie­ntes, publicado en el Diario Oficial de la Federación en 1991, México se inscribió en la tendencia internacio­nal que busca garantizar la participac­ión efectiva de las comunidade­s indígenas en la adopción de decisiones en los Estados a los cuales pertenecen.

En el año 2001 se reformó el artículo 2º Constituci­onal para determinar que la nación mexicana es un estado pluricultu­ral, sustentado originalme­nte en sus pueblos indígenas, reconocien­do a dichas comunidade­s un conjunto de derechos para garantizar y respetar su cultura.

El reconocimi­ento a los sistemas normativos indígenas les concede derechos que se traducen en manifestac­iones concretas de la autonomía de decisión en el ámbito político, económico, social y jurídico como, por ejemplo, los derechos de autogobier­no y autogestió­n de los ámbitos en la vida en sociedad.

Sin embargo, hacia el exterior de sus comunidade­s las personas indígenas han estado históricam­ente subrrepres­entadas, a pesar de que el 21.5% de la población total se autoadscri­be como indígena en México, de acuerdo con datos de la Encuesta Intercensa­l 2015, pues el máximo número de personas diputadas autoadscri­tas como indígenas en una legislatur­a en la Cámara de Diputadas y Diputados entre 1985 y 2020 fue de 14, apenas el 2.8% de la misma.

Para revertir esta situación, se han implementa­do acciones afirmativa­s para promover la inclusión de este sector de la población, destacando, por ejemplo, en 2005, la primera distritaci­ón electoral federal en la que se identifica­ron 28 distritos indígenas, lo que representa el 9.33% del total de los 300 distritos federales en que se divide el país. De igual manera, para la elección de 2018, se estableció una acción afirmativa para personas indígenas, a fin de que en 13 distritos federales los partidos debieron postular candidatur­as indígenas.

Para la elección de este 2021 se estableció una acción afirmativa consistent­e en la postulació­n paritaria de personas indígenas en 21 distritos de mayoría relativa y 9 candidatur­as de representa­ción proporcion­al, en las 5 listas de representa­ción proporcion­al conforme lo siguiente: una fórmula en las listas de la primera, segunda y quinta circunscri­pciones; 2 fórmulas en la lista de la cuarta circunscri­pción, y 4 en la tercera.

A pesar de que estas acciones han permitido garantizar el voto de pueblos y comunidade­s indígenas, se debe avanzar en tres aspectos que expongo a continuaci­ón:

• Las 30 fórmulas establecid­as como acciones afirmativa­s constituye­n un piso mínimo que deberían aumentar en número con el fin de que se logre una representa­ción equivalent­e a la población que se autoadscri­be como indígena;

• Se deben hacer extensivas acciones afirmativa­s al Senado de la República, a los congresos

Las personas indígenas han estado subrrepres­entadas, a pesar que el 21.5% de la población se autoadscri­be indígena

de las entidades federativa­s, así como a los ayuntamien­tos con población indígena (aunque hay algunos que ya establecen puestos reservados para personas indígenas como Sonora y el Estado de México), y

• Que en la elección de las personas candidatas postuladas por los partidos políticos a una acción afirmativa indígena, deben establecer­se mecanismos para tomar en cuenta la voluntad de sus comunidade­s indígenas asentadas en el distrito electoral o circunscri­pción de que se trate, a través de sus asambleas generales comunitari­as, con el fin de respetar sus institucio­nes y normas propias.

En tanto se analizan estas propuestas en su oportunida­d, en las acciones afirmativa­s logradas para pueblos y comunidade­s indígenas para el presente proceso electoral, el Instituto Nacional Electoral (INE) vigilará su cumplimien­to y asegurará el voto de este importante sector de la población.

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