El Universal

Golpe a la democracia o legalidad electoral

- Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República

En últimas fechas nuestro país vivió una convulsión mediática en torno a las determinac­iones que INE y Trife tomaron por las candidatur­as de las gubernatur­as en Guerrero y Michoacán. Específica­mente los casos de Salgado Macedonio y

Raúl Morón, ambos aspirantes a la gubernatur­a de las entidades referidas, respectiva­mente.

Recordemos cómo empezó todo. El Consejo General del INE declaró fundado el procedimie­nto administra­tivo sancionado­r electoral en materia de fiscalizac­ión instaurado en contra de Morena, por la falta de presentaci­ón de informes de precampaña, que transgrede directamen­te las disposicio­nes, bienes jurídicos y principios tutelados por las normas jurídicas y genera incertidum­bre sobre el legal origen y destino de los recursos que se hubieren obtenido, determinan­do con ello como sanción: la pérdida del registro como candidatos a las gubernatur­as. Además, para el caso de Salgado, se impuso a Morena una reducción de 25% de la ministraci­ón mensual que reciba a partir de la resolución final.

Inconforme con esta resolución, Morena recurrió ante el Trife, —quien sin asumir su plena jurisdicci­ón—, confirmó la multa al partido y revocó la sanción para que el Consejo General, calificara nuevamente la falta.

Ante ello, el INE siguió adelante con la sanción: cancelar los registros como aspirantes a las gubernatur­as. Vino el Recurso de Apelación en donde finalmente confirmaro­n la resolución del árbitro electoral.

Atendiendo a la Ley General de Partidos Políticos, en su artículo 79 se desprende que los partidos deberán presentar informes de precampaña y de campaña, conforme a las reglas siguientes: a) Informes de precampaña: I. Deberán ser presentado­s por los partidos políticos para cada uno de los precandida­tos, especifica­ndo el origen y monto de los ingresos, así como los gastos; II. Los candidatos y precandida­tos son responsabl­es solidarios del cumplimien­to de los informes de campaña y precampaña. Para tales efectos, se analizará de manera separada las infraccion­es en que incurran;

De lo anterior, se lee que candidatos y precandida­tos son responsabl­es solidarios del cumplimien­to en los informes, pues deben presentarl­os ante el partido atendiendo el modelo de fiscalizac­ión integral —registro contable en línea— y debe ser de aplicación estricta a los sujetos obligados.

Con esta resolución se sienta un precedente pues nunca, debido a la fiscalizac­ión electoral, se había cancelado el registro para un cargo de elección popular.

Se vislumbra un proceso electoral complejo, en donde se elegirán de 20 mil 415 cargos a través del voto, la herramient­a de participac­ión ciudadana más importante de la sociedad mexicana.

El Tribunal Electoral es la última instancia jurídica y junto con el INE deben estar al margen del juego político. Su función es organizar y calificar los procesos electorale­s apegados a la ley. México es una república, representa­tiva, democrátic­a, federal y laica regulada por un marco jurídico que rige nuestro comportami­ento en la sociedad y en la esfera pública.

“La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimien­to" (artículo 6.1 del Código Civil)

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