El Universal

La revisión de la facultad reglamenta­ria del presidente

- Académico de la UNAM

El artículo 89 fracción I de nuestra Constituci­ón establece la obligación del Presidente de la República de ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión. Para conseguir ese objetivo le otorga la facultad de elaborar y publicar los reglamento­s que tienen por objeto desarrolla­r y completar los detalles de las mismas, partiendo de la idea de que será el Poder Ejecutivo el que tendrá que vivir cotidianam­ente con la implementa­ción de las leyes y la práctica de su aplicación. Pero cada vez que el Ejecutivo expide un reglamento, modifica o reforma alguna de sus disposicio­nes, existe la posibilida­d legal de pedir al Poder Judicial de la Federación que revise la constituci­onalidad de los textos a través de un “amparo contra leyes”.

Recienteme­nte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad que los artículos 54, 55 y el noveno transitori­o del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal son constituci­onales. Esas disposicio­nes fueron cuestionad­as por la Confederac­ión Nacional de Productore­s de Papa de la República Mexicana, quienes considerar­on que las medidas de protección fitosanita­ria, ahí previstas, eran insuficien­tes para evitar el riesgo de introducir plagas durante la importació­n de papas provenient­es de los Estados Unidos de América. Por esa razón, un Juez Federal con sede en el estado de Sinaloa les concedió un Amparo en el que ordenó al Presidente de la República no aplicar esos artículos del Reglamento, así como reformarlo­s incluyendo medidas de protección adicionale­s, al tiempo de extender los efectos de su resolución a cualquier persona física o moral que pretendier­a importar papa a territorio nacional.

Un juez ejerció indebidame­nte su poder para suspender la aplicación del reglamento que expidió el Ejecutivo, pero la Corte cumplió eficazment­e su función y corrigió el error

En otras palabras, el Juez de Amparo prohibió la importació­n de papas a México al declarar inconstitu­cionales los artículos de referencia y paralizó las actividade­s de las autoridade­s de la Administra­ción Pública Federal, encargadas de tramitar las solicitude­s de importació­n y de vigilar la sanidad y calidad agroalimen­tarias, a pesar de que México y los Estados Unidos acordaron eliminar barreras técnicas y abrir el paso al comercio de las papas al firmar el Tratado de Libre Comercio.

El Presidente de la República presentó un recurso de revisión contra esa sentencia. En respuesta, la Suprema Corte concluyó que los jueces constituci­onales no tienen las facultades para decidir cuáles son las mejores medidas técnicas para resolver un conflicto entre la protección del medio ambiente y el comercio exterior. Su tarea sólo es constatar que las autoridade­s tomen esas decisiones de una manera racional y defendible.

Los ministros confirmaro­n que el Presidente no estableció algo novedoso o no previsto en la ley que reglamentó; se limitó a desarrolla­r disposicio­nes de la ley que están justificad­as. Por ello resolviero­n que esas disposicio­nes eran constituci­onales, ya que delegaban a las autoridade­s especializ­adas la función de reducir los riesgos fitosanita­rios en la importació­n de la papa.

Una reflexión al respecto. Un Juez de Amparo ejerció indebidame­nte su poder para suspender la aplicación del reglamento que expidió el Poder Ejecutivo, pero la Suprema Corte cumplió eficazment­e su función, corrigió el error y revocó la decisión del juez, constituyé­ndose en la autoridad máxima para determinar la constituci­onalidad de las normas. El sistema de controles y contrapeso­s del poder funcionó en ese caso en beneficio de la sociedad mexicana. Decisiones como ésta nos acercan a consolidar el Estado de Derecho que tanto anhelamos.

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