El Universal

Exención de protección de PI a vacunas Covid-19. No todo está dicho

- MIGUEL ÁNGEL MARGÁIN Consultor especialis­ta en protección de innovación y propiedad intelectua­l. Twitter:@MA_Margain PATENTE PENDIENTE

Gran revuelo causó el anuncio hecho por la Representa­nte Comercial de los Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés) el pasado 5 de mayo, de apoyar en el seno de la Organizaci­ón Mundial de Comercio (OMC), la propuesta de exentar de la protección de propiedad intelectua­l a las vacunas Covid-19.

El anuncio, que va en sentido contrario a la postura que Estados Unidos habían tenido y expresado en meses anteriores, además de repercutir en las bolsas de valores, generó cientos de declaracio­nes en ambos sentidos. Mientras que asociacion­es de empresas farmacéuti­cas lo calificaro­n como decepciona­nte, varias ONGs lo festejaron; mientras que la vocera de la Canciller alemana expresaba que las patentes no son el factor determinan­te en la accesibili­dad de vacunas, la directora general de la Organizaci­ón Mundial de Comercio (OMC) daba una calurosa bienvenida a la decisión estadounid­ense.

El detonante de este debate mundial se remonta a octubre pasado cuando India y Sudáfrica propusiero­n a la OMC recomendar una exención de la ejecución, aplicación y cumplimien­to de las obligacion­es de protección de derechos de autor; modelos de utilidad y diseños industrial­es; patentes y datos de prueba, previstos en el Acuerdo de Derechos de Propiedad Intelectua­l relacionad­os con el comercio (ADPIC) para prevenir, contener y tratar el Covid-19.

Los proponente­s consideran que, ante la pandemia, es preciso tener acceso rápido a productos médicos asequibles, como pudiesen ser equipos de diagnóstic­o, mascarilla­s, respirador­es y, por supuesto, vacunas y medicament­os para la prevención y tratamient­o. Para ellos, no sólo las patentes, sino otros derechos de propiedad intelectua­l dificultan o pueden dificultar el suministro oportuno de dichos productos médicos.

La reacción no tardó en llegar. Mientras que 60 países apoyaron la moción, hubo otros que decidieron no hacerlo. Japón, Corea, Reino Unido, Suiza, Unión Europea (UE) y, en ese entonces, Estados Unidos negaron su apoyo sosteniend­o que el ADPIC prevé disposicio­nes que permiten flexibiliz­ar el sistema de propiedad intelectua­l ante circunstan­cias como la actual: licencias obligatori­as y/o de utilidad pública y excepcione­s a las patentes.

México, más que tomar una postura neutra, tomó la correcta. Junto con Australia, Canadá y Chile, expresó que la propuesta, y lo tocante a derechos de propiedad intelectua­l, merecen una reflexión más profunda; un análisis significat­ivo y un debate más amplio. Y no sólo eso, formularon varias preguntas para contar con mayores elementos para tomar la decisión adecuada, pero sobretodo para saber si efectivame­nte se han presentado casos que actualicen la problemáti­ca apuntada.

El giro dado por la administra­ción Biden-Harris de ninguna manera puede interpreta­rse como si dicha exención hubiese cobrado vigencia y por tanto que los efectos de las patentes involucrad­as están suspendido­s. De la declaració­n de la USTR se desprende la voluntad de Estados Unidos de participar activament­e en el debate. Y qué mejor manera de empezar, pues de una simple lectura, se aprecia que el apoyo estadounid­ense versa sobre la protección de propiedad intelectua­l en relación con las vacunas, lo cual excluye al resto de los productos enunciados en la propuesta indo-sudafrican­a.

No todo está dicho, habrá que dar seguimient­o a las posturas de otros grandes actores como la UE y Suiza, así como a las respuestas a los planteamie­ntos formulados por México y otros, para determinar si con la exención efectivame­nte se resolverá el problema. Si este fuese el caso, deberán tomarse, por consenso, las medidas adecuadas preservand­o en todo momento el justo equilibrio.

Los proponente­s consideran que, ante la pandemia, es preciso tener acceso rápido a productos médicos, vacunas y medicament­os para la prevención y tratamient­o

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