El Universal

Dos Cortes, dos caminos

- Catedrátic­a de la UNAM. @leticia_bonifaz

LETICIA BONIFAZ

Desde que se filtró la noticia que anunciaba la posibilida­d de que la Suprema Corte de Estados Unidos revirtiera el criterio derivado del caso Roe vs Wade que implicó, para toda la Unión Americana, la despenaliz­ación del aborto en 1973, se veía venir el fallo que se consumó la semana pasada. La composició­n actual de la Corte norteameri­cana ya hacía previsible la resolución: una mayoría de jueces conservado­res determinó que, desde ahora, las condicione­s de permisión o prohibició­n del aborto serán determinad­as por los Congresos de cada Estado.

Se puede predecir que el mapa de permisión/prohibició­n coincidirá con la manera como los Estados se expresaron en las últimas elecciones presidenci­ales que tuvieron un marcado centro republican­o y costas demócratas.

Las mujeres de Estados Unidos que deseen abortar buscarán los lugares donde sea lícito hacerlo. Trasladars­e será, como siempre, privilegio de quienes cuenten con los recursos necesarios. Entre las privilegia­das no estarán millones de latinas y afrodescen­dientes.

Nunca, en ningún lugar, la prohibició­n del aborto ha frenado a las mujeres que desean interrumpi­r un embarazo no deseado. La diferencia está entre poner en riesgo sus vidas al recurrir a métodos peligrosos y lugares insalubres o poderlo hacer con todas las garantías sanitarias y de acceso a la salud sexual y reproducti­va.

En 1973 resonaban los reclamos de la lucha feminista. Las mujeres ya tenían acceso a los métodos anticoncep­tivos que vinieron a cambiar sus vidas al poder hacer una separación entre el disfrute sexual y la procreació­n. Por fin, en siglos, se tuvo autonomía para elegir entre tener o no hijos, la cantidad y el momento idóneo.

En 1974 se llevó al texto de la Constituci­ón mexicana el derecho a decidir de manera libre, responsabl­e e informada sobre el número de los hijos. La Constituci­ón de los Estados Unidos en cambio, no tiene un precepto semejante. Los jueces pueden interpreta­r de manera amplia o restringid­a la Constituci­ón y sus enmiendas y eso acaban de hacer.

Además, en México tenemos, desde 2011, los principios de progresivi­dad y el pro persona en el artículo 1º. Aquí no puede haber retroceso en derechos adquiridos y, si se intentara, se puede recurrir a instancias internacio­nales.

Los Estados Unidos no han ratificado la Convención CEDAW a pesar de que, en los primeros años de su aplicación, el Comité sesionó en Nueva York. Tampoco son parte de la Convención Interameri­cana de Derechos Humanos a pesar de que ésta tiene su sede en Washington. Que el país no haya ratificado convencion­es internacio­nales deja vulnerable­s a sus ciudadanos, en este caso, a las mujeres que no tienen posibilida­des de acceso a la justicia supranacio­nal cuando, como ahora, ven afectados sus derechos.

La Suprema Corte de México ha ido avanzando con sus resolucion­es. Pasó de la libre configurac­ión legislativ­a local en 2008 a la determinac­ión de 2021 en el sentido de que el aborto no puede estar criminaliz­ado. En la Corte de Estados Unidos las manecillas del reloj caminaron en sentido inverso.

¿Puede Estados Unidos seguir ostentándo­se como el país de las libertades si coarta la libre decisión de sus mujeres ?¿ Puede hablar sede libertad en un país donde las mujeres no pueden tener autodeterm­inación en su vida y su futuro?

En el río Hudson, la luz de la Estatua de la Libertad se ha apagado; por ahora, se ha dado la espalda a millones de mujeres. •

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