El Universal

IMSS debe abrir casos de objeción de conciencia

Inai señala que tiene que informar el padecimien­to y/o procedimie­nto de cada paciente

- ANTONIO LÓPEZ —nacion@eluiversal.com.mx

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe informar el padecimien­to y/o procedimie­nto en casos de objeción de conciencia que han ocurrido en hospitales de Oaxaca, de 2015 a 2023, resolvió el pleno del Instituto Nacional de Transparen­cia, Acceso a la Informació­n y Protección de Datos Personales (Inai).

“La objeción de conciencia es una prerrogati­va que puede ser aplicada por servidores públicos del área de la salud en nuestro país siempre que haya una colisión entre sus creencias y el procedimie­nto a aplicar”, advirtió la comisionad­a Josefina Román Vergara.

Al presentar el asunto en la sesión de pleno, la comisionad­a Román Vergara destacó que conocer estadístic­as sobre la objeción de conciencia en las institucio­nes de salud, identifica­ndo el padecimien­to que generó la misma, permitirá que la sociedad se allegue de las cifras reales sobre esta práctica de los profesiona­les de la salud en México y se esté en oportunida­d de verificar que su aplicación sea de manera excepciona­l.

Al respecto, una persona solicitó al IMSS el número de casos de objeción de conciencia que han ocurrido en los hospitales de esta dependenci­a, de 2015 a 2023, desglosada por hospital, causa, padecimien­to y/o procedimie­nto que generó la objeción de conciencia e indicando si los pacientes fueron atendidos por otro médico.

En su respuesta, el IMSS informó que realizó la búsqueda de la informació­n en la Dirección de Prestacion­es Médicas y en todos los órganos de operación administra­tiva desconcent­rada, y proporcion­ó cuatro archivos en formato Excel en los que se localiza la informació­n estadístic­a localizada en los estados de Hidalgo, Jalisco, Oaxaca y San Luis Potosí, de los cuales sólo el reporte de Jalisco contiene el nivel de desglose solicitado; en tanto que, en el caso de Oaxaca, se adiciona la causa.

Sin embargo, la persona recurrente impugnó ante el Inai la entrega de informació­n incompleta, al considerar que la estadístic­a proporcion­ada sobre Oaxaca no contenía lo relativo al padecimien­to que generó la objeción de conciencia.

Del análisis se determinó que la respuesta no fue razonable ni exhaustiva, ya que omitió proporcion­ar el padecimien­to y/o procedimie­nto que generó la objeción.

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El IMSS debe realizar una búsqueda exhaustiva de la informació­n requerida por el Inai.

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