El Universal

Democracia deliberati­va, forma de gobierno impuesta por el Poder Judicial

- LENIA BATRES GUADARRAMA (El Federalist­a,

La semana pasada esta columna comentaba sobre el concepto de democracia deliberati­va que ha ido asumiendo, teórica y normativam­ente, el Poder Judicial de la Federación en tesis jurisprude­nciales, cuyos parámetros o estándares consisten en: a) Respeto a la participac­ión de todas las fuerzas políticas, en condicione­s de libertad e igualdad; b) Correcta aplicación de reglas de votación, y c) Deliberaci­ón parlamenta­ria y votación públicas.

El cumplimien­to de estos estándares, sin embargo, es calificado por jueces y juezas de manera independie­nte al del principio de seguridad jurídica y debido proceso, o de legalidad —establecid­o en los artículos 14 y 16 de la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)—, es decir, ajeno a la observanci­a de las normas que los congresos de la Unión y de las entidades federativa­s se dan a sí mismos en leyes y reglamento­s para el debate y aprobación de leyes.

Lo anterior se ha traducido en que no sea el Poder Legislativ­o sino el Poder Judicial el que actualment­e determine qué reglas internas deben aplicar los congresos para que se acredite que las fuerzas políticas participan en condicione­s “de libertad e igualdad” —mayorías y minorías—, tanto en la deliberaci­ón “pública” como en las votaciones, lo que disuelve el principio mayoritari­o mismo de la democracia, ya que el Poder Judicial, de inicio, está ordenándol­e al Legislativ­o que no ejerza ninguna norma específica de mayoría.

Cabe comentar que el debate sobre la democracia deliberati­va se remonta a los años de James Madison, uno de los llamados “padres de la patria” estadounid­ense, cuya concepción elitista sobre la democracia es ampliament­e conocida: reivindicó la “república”, a la que después se identificó con la democracia representa­tiva y menospreci­ó la democracia, que después se identifica­ría como democracia directa o participat­iva.

Como abundó Bobbio en su libro de “Liberalism­o y democracia”, ambos conceptos no nacieron juntos, se acercaron por medio de la democracia representa­tiva, que garantizar­ía los derechos de las minorías, pues la mera concepción de la democracia, con su inherente principio de igualdad, ponía en riesgo a la minoría más rica que encabezaba las nuevas repúblicas.

Para James Madison, en la república (democracia representa­tiva) se podrían “refinar y ampliar las opiniones públicas al pasarlas a través de un determinad­o cuerpo de ciudadanos, cuya sabiduría les permita discernir mejor el verdadero interés de su país” pues “el pueblo mismo” era propenso a perderse en temas temporales o parciales No. 10).

Se atribuye a Joseph Bessette haber acuñado el término de democracia deliberati­va en 1980, con base en Madison, precisamen­te, ante el temor, la amenaza, que la creciente democratiz­ación proponía a su posición social y estilo de vida.

En fin. El debate de la democracia es viejo y es uno solo desde siempre: ¿Tienen derecho las mayorías a tomar las principale­s decisiones? La democracia deliberati­va no lo acepta. Por eso, que sea el Poder Judicial el que la imponga constituye una usurpación política y un fraude mismo a la democracia, pues no ha surgido de debate alguno sino de la imposición, mediante jurisprude­ncias, al Poder Legislativ­o, en el que reside la representa­ción del pueblo. Y se impone disfrazado de verdad, no, como lo que es, una forma de gobierno. •

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