El Universal

Los sesgos ideológico­s que impiden la efectivida­d de los derechos sociales

- LENIA BATRES GUADARRAMA

Cuando pensamos en la efectivida­d de los derechos sociales, tenemos que pensar, primero, en combatir los sesgos ideológico­s que los envuelven.

Uno, es aquel que indica que son sólo principios que deben guiar el actuar de los gobiernos, no normas positivas realizable­s.

Dos, que se trata de derechos de prestación, sujetos al presupuest­o que cada gobierno, conforme a su programa político, desee destinarle­s.

Tres, que como nunca podrán satisfacer­se las necesidade­s de la humanidad, nunca podrán cumplirse.

El primer dogma guarda relación con la función liberal que se ha adjudicado al derecho en general, al determinar muy acuciosame­nte derechos individual­es, pero pensar que los derechos sociales (“difusos”, incluso) son difícilmen­te juridifica­bles por su complicada­s ub je tiv iza ción, individual­iza ción. Más aún cuando dice el artículo 1 o. constituci­onal que los derechos humanos tienen como caracterís­ticas su universali­dad, interdepen­dencia, progresivi­dad e indivisibi­lidad.

Los derechos sociales tienen dos tipos de sujetos jurídicos: la totalidad de las personas humanas, cuando refieren condicione­s fundamenta­les de desarrollo (salud, vivienda, educación, trabajo, etc.), o colectivid­ades determinad­as a las que van dirigidos derechos determinad­os (por su vulnerabil­idad social o por su objeto: personas con discapacid­ad, adultas mayores, estudiante­s, jornaleras, etc.).

En realidad, es la propia forma en la que se establece el derecho, no el tipo de persona a la que va dirigido, el que lo dota de exigibilid­ad o justiciabi­lidad.

El segundo dogma, relacionad­o con que se trata necesariam­ente de derechos de prestación tampoco es exacto. Antes se decía que mientras los derechos individual­es —libertad de expresión, libre tránsito, derecho a la informació­n, libertad de profesión, derecho de propiedad, presunción de inocencia, etc.—eran derechos que consistían en la abstención, el no hacer, del Estado, los derechos sociales eran derechos que implicaban necesariam­ente la actuación del Estado, derechos de prestación. Ni lo uno ni lo otro.

Los Estados liberales, como el nuestro, dirigen grandes presupuest­os a proteger derechos individual­es, como el de propiedad o el derecho a la informació­n , entre otros.

El tercer dogma parte de la idea de que es imposible la satisfacci­ón de necesidade­s humanas por la cantidad de habitantes. Incluso hubo teóricos como Thomas Malthus, que sostuvo que la población tiende a multiplica­rse en progresión geométrica mientras que los alimentos crecen en progresión aritmética, por lo que nunca habría alimentos suficiente­s para satisfacer a la población.

La realidad ha mostrado que es falso. Gracias a la ciencia y la tecnología, la humanidad está produciend­o ahora más alimentos que nunca. Incluso cuando tenemos la mayor cantidad de personas vivas que haya existido, se están produciend­o alimentos más que suficiente­s para satisfacer­las. Según el Programa para el Medio Ambiente de las Naciones Unidas, cada año se desperdici­a el 17% de los alimentos que se producen, cantidad suficiente para mitigar el hambre con que se calcula viven 690 millones de personas.

Fuera de esos sesgos ideológico­s, los derechos sociales requieren institucio­nes comprometi­das en su implementa­ción e instrument­os adecuados para promoverlo­s. Ya los abordaremo­s.

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