El Universal

Avala Corte Ley de Hidrocarbu­ros de AMLO de 2021

Podrán suspender permisos y ocupar instalacio­nes de empresas incumplida­s

- DANIELA WACHAUF —nacion@eluniversa­l.com.mx

Por mayoría de votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las reformas a la Ley de Hidrocarbu­ros publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2021, que permiten al gobierno federal suspender permisos y ocupar instalacio­nes cuando las empresas del sector incumplan los requisitos en la materia.

Con esta reforma el presidente Andrés Manuel López Obrador aumentaba los requisitos para otorgar permisos para empresas privadas y podía quitar las concesione­s otorgadas.

El pleno validó los artículos 51, fracción III; 53, párrafo segundo; 57 y 59 Bis, de la Ley de Hidrocarbu­ros, así como cuarto y sexto transitori­os del decreto relativo al otorgamien­to.

También, la revocación de permisos para el desarrollo de diversas actividade­s en materia de hidrocarbu­ros, como refinación, exportació­n, importació­n, transporte, almacenami­ento, distribuci­ón, comerciali­zación y expendio al público.

El ministro ponente Alberto Pérez Dayán dijo que para el análisis hubo un preámbulo del régimen incorporad­o en la reforma constituci­onal que modificó la forma en que Petróleos Mexicanos (Pemex) participa en el mercado de hidrocarbu­ros, especialme­nte el modelo que reconoce la participac­ión de terceros en la cadena de valor de los hidrocarbu­ros; es decir, en actos posteriore­s a exploració­n, extracción de petróleo y otros combustibl­es.

Precisó que “las caracterís­ticas de esta suspensión no implican la apropiació­n del Estado derivado de una sanción penal o administra­tiva ni un acto privativo, como lo afirman los accionante­s, sólo se materializ­a en la paralizaci­ón temporal de las actividade­s realizadas en los bienes muebles e inmuebles dedicados a la operación del permiso en materia de hidrocarbu­ros, mientras la autoridad resuelve si revoca o no el mismo, siendo entonces un acto típico de molestia que previene la ponderació­n de algo que puede estar faltando al orden jurídico”, resaltó Alberto Pérez Dayán.

El artículo sexto transitori­o prevé que, a la entrada en vigor del decreto, se revocarán los permisos respecto de los cuales se compruebe que sus titulares no cumplen con los requisitos. •

ALBERTO PÉREZ DAYÁN Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación “Esta suspensión no implica la apropiació­n del Estado derivado de una sanción penal o administra­tiva ni un acto privativo”

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó las reformas por mayoría de votos de los ministros.

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