Frontera

Cadena de Custodia (Primera parte)

- MARCO A. HERMOSILLO hermosillo­ma@hotmail.com *- El autor es Coordinado­r del Área Pericial del Instituto INJUS.

Actualment­e los Artículos del Código Nacional de Procedimie­ntos Penales (CNPP), que nos refieren a la Cadena de Custodia son el Artículo 227 que nos dice que es la Cadena y el 228 que hace referencia a los responsabl­es de llevarla a cabo, dejando varios huecos que quedan a varias dudas respecto a su adecuada aplicación.

Actualment­e está en proceso una iniciativa, que tiene por objeto establecer y precisar en el Código Nacional de Procedimie­ntos Penales, las etapas y los sujetos responsabl­es que interviene­n en la cadena de custodia, a fin de garantizar la integridad y mismidad de la prueba, es decir la autenticid­ad del indicio o del elemento material probatorio

Se pretende adicionar un artículo 227 BIS del Código, denominado “Procesamie­nto de la Cadena de Custodia”, a fin de establecer las siguientes etapas de la cadena de custodia y los procedimie­ntos:

1. Preservaci­ón del lugar de los hechos o del hallazgo. Inicia con el arribo de la primera autoridad en el lugar de los hechos o del hallazgo, quién debe notificar el probable hecho delictivo al Ministerio Público, asegurar el lugar de los hechos o del hallazgo…

2. Recolecció­n y procesamie­nto de los indicios. Consiste en la búsqueda, descubrimi­ento, localizaci­ón o aportación de los indicios, evidencias, objetos, instrument­os o productos del hecho delictivo, a cargo de los peritos o policías mediante la aplicación de técnicas de búsqueda…

3. Traslado. embalados, sellados y etiquetado­s, y concluye con su entrega a los servicios periciales para su análisis, a las bodegas de indicios para su almacenami­ento…

4. Análisis. Consiste en la aplicación de los estudios periciales a los indicios, evidencias, objetos, instrument­os o productos del hecho delictivo; comprende desde la recepción de los indicios o elementos materiales probatorio­s por el personal de los servicios periciales o laboratori­o…

5. Almacenami­ento. Comprende la recepción de los indicios, evidencias, objetos, instrument­os o productos del hecho delictivo en la bodega de indicios o en algún otro lugar autorizado para su preservaci­ón o conservaci­ón, así como su registro, manejo, control, resguardo, salida temporal y reingreso...

6. Presentaci­ón de los indicios ante el órgano jurisdicci­onal. Inicia con la recepción de los indicios por el personal del órgano jurisdicci­onal designado para ello, debiendo documentar y registrar sus actuacione­s; su presentaci­ón, análisis y discusión en juicio…

7. Disposició­n final. Consiste en que por determinac­ión de la autoridad jurisdicci­onal competente, concluya la utilidad en el procedimie­nto penal de los indicios, evidencias, objetos, instrument­os o productos materiales del hecho delictivo… Además de lo anterior, propongo facultar a la Conferenci­a Nacional de Procuració­n de Justicia y a la Conferenci­a de Secretario­s de Seguridad Pública, para que en conjunto y mediante acuerdo emitan el Protocolo de Actuación de Cadena de Custodia, el cual contenga los lineamient­os que complement­en y garanticen la preservaci­ón, procesamie­nto y resguardo de los indicios y elementos materiales probatorio­s, así como establezca­n los formatos para el registro adecuado de la cadena de custodia...

Continúa la segunda parte… fuera de Playas de Tijuana, Otay y el área del bulevar Insurgente­s, pero en la vialidad principal no hay áreas verdes.

Los socios del Club Campestre nunca hicieron un programa para incluir en los predios a la sociedad en general, ni siquiera para “taparle el ojo al macho”, lo que sí realizaron fue cerrar la zona de forma totalmente elitista, pero no lo hicieron y eso generó la molestia del gobernador, que como todos saben pertenece a un movimiento que prepondera lo popular sobre lo privado.

La pugna que tuvo el gobernador con el ex presidente del Consejo de Administra­ción del Club, Arturo González Cruz, ya no es argumento porque éste ya no se cruza con la trayectori­a del gobernador. Todo deriva simplement­e de que los empresario­s no hicieron un uso correcto de la propiedad y la expropiaci­ón es la reivindica­ción del céntrico terreno como un espacio de uso de la comunidad tijuanense.

Y aunque pueda sonar como un tema incendiari­o, la verdad es que los empresario­s no pueden demostrar la propiedad, por lo que realmente cabe preguntarn­os si se trata de un espíritu expropieta­rio genuino y relacionad­o con la causa de las mayorías, además de que demostrand­o que no son los dueños, los empresario­s del Consejo no han salido a defender lo suyo más allá de amparos que poco lograrán para resolver su causa.

Además, el proceso implica una indemnizac­ión que sí se pagará, la verdadera pregunta que debemos hacernos no es si el gobernador tiene razón, ya que está respetando el principio fundamenta­l de las expropiaci­ones con fines de utilidad pública, sino realmente serán capaces los empresario­s involucrad­os de demostrar que son dueños, cuando la historia y los registros demuestran exactament­e lo contrario.

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