Cadena de Custodia (Primera parte)
Actualmente los Artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), que nos refieren a la Cadena de Custodia son el Artículo 227 que nos dice que es la Cadena y el 228 que hace referencia a los responsables de llevarla a cabo, dejando varios huecos que quedan a varias dudas respecto a su adecuada aplicación.
Actualmente está en proceso una iniciativa, que tiene por objeto establecer y precisar en el Código Nacional de Procedimientos Penales, las etapas y los sujetos responsables que intervienen en la cadena de custodia, a fin de garantizar la integridad y mismidad de la prueba, es decir la autenticidad del indicio o del elemento material probatorio
Se pretende adicionar un artículo 227 BIS del Código, denominado “Procesamiento de la Cadena de Custodia”, a fin de establecer las siguientes etapas de la cadena de custodia y los procedimientos:
1. Preservación del lugar de los hechos o del hallazgo. Inicia con el arribo de la primera autoridad en el lugar de los hechos o del hallazgo, quién debe notificar el probable hecho delictivo al Ministerio Público, asegurar el lugar de los hechos o del hallazgo…
2. Recolección y procesamiento de los indicios. Consiste en la búsqueda, descubrimiento, localización o aportación de los indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo, a cargo de los peritos o policías mediante la aplicación de técnicas de búsqueda…
3. Traslado. embalados, sellados y etiquetados, y concluye con su entrega a los servicios periciales para su análisis, a las bodegas de indicios para su almacenamiento…
4. Análisis. Consiste en la aplicación de los estudios periciales a los indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo; comprende desde la recepción de los indicios o elementos materiales probatorios por el personal de los servicios periciales o laboratorio…
5. Almacenamiento. Comprende la recepción de los indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo en la bodega de indicios o en algún otro lugar autorizado para su preservación o conservación, así como su registro, manejo, control, resguardo, salida temporal y reingreso...
6. Presentación de los indicios ante el órgano jurisdiccional. Inicia con la recepción de los indicios por el personal del órgano jurisdiccional designado para ello, debiendo documentar y registrar sus actuaciones; su presentación, análisis y discusión en juicio…
7. Disposición final. Consiste en que por determinación de la autoridad jurisdiccional competente, concluya la utilidad en el procedimiento penal de los indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos materiales del hecho delictivo… Además de lo anterior, propongo facultar a la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y a la Conferencia de Secretarios de Seguridad Pública, para que en conjunto y mediante acuerdo emitan el Protocolo de Actuación de Cadena de Custodia, el cual contenga los lineamientos que complementen y garanticen la preservación, procesamiento y resguardo de los indicios y elementos materiales probatorios, así como establezcan los formatos para el registro adecuado de la cadena de custodia...
Continúa la segunda parte… fuera de Playas de Tijuana, Otay y el área del bulevar Insurgentes, pero en la vialidad principal no hay áreas verdes.
Los socios del Club Campestre nunca hicieron un programa para incluir en los predios a la sociedad en general, ni siquiera para “taparle el ojo al macho”, lo que sí realizaron fue cerrar la zona de forma totalmente elitista, pero no lo hicieron y eso generó la molestia del gobernador, que como todos saben pertenece a un movimiento que prepondera lo popular sobre lo privado.
La pugna que tuvo el gobernador con el ex presidente del Consejo de Administración del Club, Arturo González Cruz, ya no es argumento porque éste ya no se cruza con la trayectoria del gobernador. Todo deriva simplemente de que los empresarios no hicieron un uso correcto de la propiedad y la expropiación es la reivindicación del céntrico terreno como un espacio de uso de la comunidad tijuanense.
Y aunque pueda sonar como un tema incendiario, la verdad es que los empresarios no pueden demostrar la propiedad, por lo que realmente cabe preguntarnos si se trata de un espíritu expropietario genuino y relacionado con la causa de las mayorías, además de que demostrando que no son los dueños, los empresarios del Consejo no han salido a defender lo suyo más allá de amparos que poco lograrán para resolver su causa.
Además, el proceso implica una indemnización que sí se pagará, la verdadera pregunta que debemos hacernos no es si el gobernador tiene razón, ya que está respetando el principio fundamental de las expropiaciones con fines de utilidad pública, sino realmente serán capaces los empresarios involucrados de demostrar que son dueños, cuando la historia y los registros demuestran exactamente lo contrario.