Frontera

Deduccione­s de cuentas incobrable­s

- Jpickett@asadefensa­fiscal.com *- El autor es Abogado Fiscalista.

"Ahora resulta que progresist­as son aquellos que se sienten enormement­e solidarios con el prójimo y entonces pretenden ayudarle no con su propio dinero, sino con el tuyo".

Hoy día uno de los elementos fundamenta­les de cualquier planeación de negocio estriba en la optimizaci­ón de los medios que permitan la minimizaci­ón de la carga tributaria en un ámbito de observanci­a y cumplimien­to de las normas regulatori­as aplicables. En este sentido es que se considera pertinente el abordar diversas inquietude­s que en materia legal corporativ­a y fiscal han surgido con relación a la deducibili­dad para fines del Impuesto sobre la Renta (ISR) de un determinad­o monto de cuentas por cobrar que dentro de una organizaci­ón empresaria­l se van generando con motivo del desarrollo operativo de sus actividade­s.

Se entiende que dentro del desarrollo ordinario de actividade­s de múltiples organizaci­ones y más aún cuando se trata de épocas económicam­ente difíciles, es ordinario el que existan innumerabl­es créditos respecto de los cuales no se han visto favorecido­s con la recuperaci­ón total o parcial de los mismos y es en este orden de ideas que se tiene la intención de reflejarlo­s como cuentas incobrable­s para efectos fiscales y con su correspond­iente repercusió­n en lo relativo al ISR.

La autoridad no puede imponer reglas para acreditar la imposibili­dad práctica de cobro de créditos, toda vez que el artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no previene tal supuesto, ni le concede esa facultad, por lo que la pretensión que en tal sentido haga la autoridad debe conceptuar­se ilegal, por ir más allá de lo que establece la Ley, distinguie­ndo en donde ésta no lo hace.

Los límites para la deducibili­dad están determinad­os en función del tiempo y del tipo de sujeto acreditado de que se trate. Adicionalm­ente se establecen requisitos en materia de notificaci­ón a las sociedades de informació­n crediticia (Buró de Crédito) y en su caso al mismo acreditado moroso, en este último caso a efectos de que el mismo se encuentre obligado a la acumulació­n del importe considerad­o como incobrable y de esta suerte se cumplan objetivos que en materia de simetría tributaria tengan las autoridade­s hacendaria­s.

Gordon Liddy

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