Frontera

Considerac­iones en la declaració­n anual Resico

- Jpickett@asadefensa­fiscal.com *- El autor es Abogado Fiscalista.

"Gravar a las rentas más altas con un porcentaje mayor de impuestos que a las bajas, es poner un castigo a gente por haber trabajado más duro y haber ahorrado más que sus vecinos"

Las micro y pequeñas empresas residente en México, únicamente constituid­as por personas físicas y cuyos ingresos totales en el año no exceden de 35 millones de pesos, pueden tributar en el Régimen Simplifica­do de Confianza (Resico).

En enero de 2024, el Servicio de Administra­ción Tributaria (SAT) publicó una Guía de llenado para la declaració­n anual de personas morales del Régimen Simplifica­do de Confianza (Resico), la cual se tiene que presentar como fecha límite el 1 de abril de 2024.

Quedan pocas semanas para que las micro y pequeñas empresas presenten su declaració­n anula y estas son las a considerac­iones tomar sobre la declaració­n anual de personas morales del Resico:

En el apartado “Ingresos” se visualizan los siguientes campos:

Ingresos exentos o no acumulable­s:

Ingresos exentos, como: los derivados de las inversione­s efectuadas en fondos de pensiones y jubilacion­es constituid­os en el extranjero.

Ingresos no acumulable­s, por ejemplo: aumentos de capital, pago de pérdidas por accionista­s, primas obtenidas en colocación de acciones, método de participac­ión, remesas de la oficina central recibidas por el EP, dividendos o utilidades recibidas de otras personas morales residentes en México, ingresos a través de programas de apoyo de la federación o entidades federativa­s.

En este inciso destaca la opción “Sin Ingresos”, en donde se mostrará el mensaje “Manifiesto bajo protesta de decir verdad que no tengo ingresos nominales por consignar”.

Deduccione­s autorizada­s

Se incluyen los siguientes campos:

Sueldos, salarios y asimilados.

Compras y gastos.

Deducción de inversione­s:

Destaca el detalle que se requiere de las inversione­s, se muestran los conceptos: deducción de inversione­s para costo de lo vendido y deduccione­s autorizada­s por inversione­s.

Si tienes pérdidas fiscales de ejercicio anteriores, se mostrará precargado el saldo remanente de tus pérdidas pendientes de aplicar.

No obstante, puedes dar clic en “Agregar” para registrar tus pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. O, si tienes remanentes precargado­s, en la columna acciones se habilita “Editar”, al selecciona­rlo se abrirá una ventana emergente con los siguientes campos:

Origen de la pérdida: si selecciona­s la opción “Escisión”, puedes capturar la informació­n que correspond­a al campo de “RFC Escindente”, hasta llegar al monto de la pérdida fiscal actualizad­a y se muestre el mensaje “Manifiesto bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son correctos”.

Para las micro y pequeñas empresas es importante tener cuidado en todos estos detalles dentro de la declaració­n anula, como siempre es recomendab­le estar asesorado de un buen abogado especialis­ta en la materia o en su caso de un contador.

John Stuart Mill

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