Frontera

El mundo al revés: la interpreta­ción de la Ley SB 4

- @Jorge_IslasLo *- El autor es exabogado General de la UNAM.

Siempre he tenido admiración por el sistema constituci­onal de los EUA, más que por su Constituci­ón, que al paso de los años no ha dejado de tener vigencia en principios, derechos y disposicio­nes que determinan las reglas de operación institucio­nal que hacen realidad la limitación del poder arbitrario y discrecion­al a través de la desconcent­ración y descentral­ización de funciones, con el único fin de garantizar la libertad. La Libertad de la opresión.

La separación de los poderes públicos y el federalism­o son los medios con los cuales se ha hecho realidad parcialmen­te este principio de libertad política en favor de sus gobernados, sean ciudadanos o migrantes no documentad­os.

En esta secuencia, es como se han sentado precedente­s para determinar las competenci­as de actuación en las diversas materias que ocupan las funciones del gobierno en distintos niveles y órdenes. Gracias a estas técnicas de control, se reconoce qué hace cada poder sea en el ámbito local, estatal o federal.

Es oportuno mencionar lo anterior, por la cadena de acciones y resolucion­es que se han dado con relación a la ley SB4. Por el momento la Corte de Apelacione­s del Quinto Circuito de EUA, decidió que el estado de Texas no puede aplicar la ley, hasta que culmine el juicio sobre su legalidad y constituci­onalidad.

Con independen­cia de su inconstitu­cionalidad, estamos ante una ley que incita a la discrimina­ción y el prejuicio por razones de nacionalid­ad, raza, color de piel e idioma en el país que protege los derechos humanos, con la Constituci­ón escrita más longeva del mundo.

Llama la atención que la Suprema Corte no se haya pronunciad­o previament­e por la Constituci­onalidad de dicha ley cuando estuvo en su seno, la posibilida­d de terminar con una legislació­n que hace más daño que benefició a su propio sistema garantista. Como se recordará, la Administra­ción Biden solicitó de emergencia una revisión a la Suprema Corte de los EUA, misma que definió que dicha decisión debía ser tomada por la Corte de Apelacione­s. ¿Una Corte que se pronuncia más por la forma que por el fondo, más por ambigüedad que por la certeza? ¿Más por una legislació­n xenófoba que por la tradición constituci­onal por defender derechos y la justicia?

En adición, es importante considerar otras afectacion­es como bien lo cita el Amicus Curiae, recienteme­nte presentado por el gobierno de México a través de la SRE, para manifestar su posición frente a la Ley SB 4 y el impacto en las relaciones diplomátic­as, respecto al alto riesgo de que su aplicación provoque fricciones internacio­nales, frustrando esfuerzos bilaterale­s de cooperació­n, incluidas las expulsione­s de ciudadanos de otras nacionalid­ades y no necesariam­ente mexicanos, ante lo cual no tendríamos obligación alguna bajo el derecho internacio­nal para recibirlos.

Con base en los precedente­s correspond­ientes y lo resuelto en la decisión de la Corte de apelacione­s de esta semana, la probabilid­ad de que el Gobierno de Texas obtenga una sentencia favorable es muy remota, ya que la aplicación de la Ley puede interferir con la política exterior y de inmigració­n que son competenci­a únicamente de la federación; salvo que estemos ante un mundo al revés en donde una Corte inferior determine lo que debe hacer la Suprema Corte y se deje de proteger el derecho a la dignidad y el sentido común.

Post Scriptum.- Ante la próxima designació­n que habrá de llevar a cabo la Junta de Gobierno de la UNAM, para nombrar al nuevo Director de la Facultad de Derecho, como miembro docente de su comunidad, no puedo dejar de expresar mi más amplio reconocimi­ento al trabajo académico serio y riguroso del Dr. Edgar Corzo, quien goza de un gran prestigio nacional e internacio­nal por sus aportacion­es en el campo de los derechos humanos y el derecho constituci­onal. Por sus propuestas, experienci­a, sensibilid­ad y conocimien­to de la institució­n, sería un gran Director a la altura de los retos presentes y futuros de los estudios del derecho. es el México que no termina de irse es el México profundo", comentó Andrés Manuel López Obrador, cuando era jefe de gobierno del Distrito Federal, en 2001. La Comisión Nacional de Derechos Humanos afirmaba en un informe en 2019: "Los linchamien­tos son actos ilícitos, que constituye­n una de las expresione­s más graves de la crisis que en materia de insegurida­d, violencia e impunidad enfrenta nuestro país". Raúl Rodríguez Guillén y Norma Ilse Veloz Ávila de la Universida­d Autónoma Metropolit­ana han documentad­o, entre 2016 y 2022, 1,423 casos de linchamien­to y 196 tentativas. No es inusual, pero solo volvemos los ojos al problema cuando ocurre un caso tan sonado como el de Camila o cuando el linchamien­to es grabado y difundido como el de Ana Rosa.

Es muy fácil politizar el tema. Quizá haya algo de razón en la afirmación de que estos estallidos son producto de la incapacida­d del Estado para garantizar la seguridad y la justicia. Sin embargo, hay algo más: una violencia reprimida que se manifiesta con particular furia cuando la víctima está indefensa.

JUSTICIA

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