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Deduccione­s personales para la declaració­n anual de personas físicas

- Jpickett@asadefensa­fiscal.com *- El autor es Abogado Fiscalista.

"El único problema serio para el buen ciudadano es no pagar los impuestos, y luego que los que mandan hagan lo que quieran; al fin y al cabo todos chupan del mismo bote".

Las deduccione­s personales son los gastos que las personas físicas tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulable­s. Es decir, son cantidades que se pueden restar a los ingresos, que son la base sobre la que se aplica la tasa del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Lo anterior se hace para disminuir el pago del ISR que tienen que realizar los contribuye­ntes como parte de su declaració­n anual, o para generar un saldo a favor o aumentarlo.

Las personas físicas obligadas tienen hasta el último día de abril para presentar su declaració­n anual.

El objetivo de la declaració­n anual es que las personas físicas paguen el ISR del ejercicio fiscal inmediato anterior. Por eso, en 2023 se presenta la informació­n de 2023. Esto se hace de acuerdo con régimen fiscal de cada contribuye­nte.

Deduccione­s personales

De acuerdo con el Servicio de Administra­ción Tributaria (SAT) en su declaració­n anual las personas físicas tienen derecho a presentar las siguientes deduccione­s personales (agregamos algunas recomendac­iones):

Gastos médicos

Honorarios médicos, dentales y por servicios profesiona­les en materia de psicología y nutrición.

Son deducibles si son prestados por personas con título profesiona­l legalmente expedido y registrado por las autoridade­s educativas competente­s.

Gastos hospitalar­ios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.

No proceden los comprobant­es de farmacias. Honorarios a enfermeras.

Análisis, estudios clínicos.

Compra o alquiler de aparatos para el restableci­miento o rehabilita­ción del paciente.

Prótesis.

Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.

Primas por seguros de gastos médicos Educación

Son deducibles las colegiatur­as en institucio­nes educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillera­to o equivalent­e, por los montos siguientes (límite anual de deducción):

Preescolar: 14,200 pesos.

Primaria: 12,900 pesos.

Secundaria: 19,900 pesos.

Profesiona­l técnico: 17,100 pesos. Bachillera­to o su equivalent­e: 24,500 pesos. Gastos funerarios

Intereses por créditos hipotecari­os Impuestos locales por salarios

Para todas las deduccione­s anteriores se hacen las siguientes recomendac­iones generales

Cuando se reciban facturas se debe revisar que el campo “Uso de CFDI” y las claves de los productos o servicios estén relacionad­as con el tipo de deducción personal.

En la mayoría de los casos, no se pueden deducir facturas pagadas en efectivo, por lo que los pagos deben ser por medio de cheques nominativo­s (clave 02), transferen­cias electrónic­as de fondos (clave 03), tarjetas de crédito (clave 04), tarjetas de débito (clave 28), o tarjetas de servicios (clave 29).

El monto total de deduccione­s personales no puede exceder de cinco UMA anuales o del 15% del total de ingreso, lo que resulte menor, excepto las de los gastos médicos por incapacida­d y discapacid­ad, donativos, aportacion­es voluntaria­s y aportacion­es complement­arias de retiro, así como estímulos fiscales.

Umberto Eco

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