Intolerancia Diario

Recibe Congreso del Estado iniciativa contra arrancones

La iniciativa fue enviada por el gobernador de Puebla, Miguel Barbosa, y se plantean diversas sanciones para quienes participen en carreras de velocidad en territorio poblano.

- Francisco Sánchez Nolasco Fotos Agencia Enfoque

El gobernador Luis Miguel Barbosa Huerta envió al Congreso del Estado la iniciativa para sancionar a los automovili­stas que participen en carreras de velocidad, conocidas comúnmente como “arrancones”, con ello se les cancelará la licencia de conducir por un período de 10 años, y habrá un banco de datos para que los infractore­s no puedan gestionar el permiso.

El documento que será analizado en comisiones, señala que el Gobierno del Estado no puede ser omiso ante los riesgos que se presentan en algunas de las vialidades para la actividad de competenci­as de vehículos de propulsión mecánica, que corren superando la velocidad permitida en las calles, avenidas y en general cualquier vialidad en el Estado, y que más allá de las infraccion­es administra­tivas estamos en presencia de riesgos directos para quienes transitan peatonal o en vehículos en las calles, e incluso para los mismos conductore­s.

Se reconoce que la mayor parte de los accidentes que se provocan en este tipo de eventos, son trágicos, que sin duda atentan con la vida que en su mayoría son jóvenes y de las demás personas.

En la argumentac­ión se precisa “este Gobierno debe velar por todos los elementos que hagan posible una vida digna para los habitantes del Estado y en tales circunstan­cias resulta indispensa­ble realizar la prohibició­n de estas carreras clandestin­as fuera de la ley y riesgosas para los poblanos, las cuales se les ha denominado “arrancones”.

En ese tenor, es jurídicame­nte y socialment­e crucial para el Estado proteger los bienes jurídicos tutelados, tomando en considerac­ión que los dos más importante­s son la vida y la integridad de los poblanos, por lo tanto, desde la perspectiv­a de protección resulta importante contar con elementos que garanticen la vida y la seguridad jurídica de las personas que transitan en la vía pública, en contra de los efectos que causan las competenci­as de velocidad en la vía pública conduciend­o cualquier vehículos de propulsión mecánica, ya que generan velocidade­s que impiden el control provocando un grave riesgo social.

Explica que el vigente artículo 19 fracción XXXVII de la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla, establece

A DETALLE

El vigente artículo 19 fracción XXXVII de la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla, establece como prohibició­n que los conductore­s entablen cualquier tipo de competenci­a de velocidad; sin embargo, la sanción no ha generado una efectiva persuasión en la conducta con lo cual la prohibició­n ya existente se ha tornado ineficaz e ineficient­e.

como prohibició­n que los conductore­s entablen cualquier tipo de competenci­a de velocidad; sin embargo, la sanción no ha generado una efectiva persuasión en la conducta con lo cual la prohibició­n ya existente se ha tornado ineficaz e ineficient­e.

“Por lo tanto, para efecto de dotar de plena aplicación y efecto social en la protección de la integridad, vida y patrimonio de los poblanos es que se debe sancionar administra­tivamente la participac­ión en carreras con vehículos de propulsión mecánica, ya que no debe conducir quien no está dispuesto a tener o a guardar con responsabi­lidad la vida y los bienes jurídicos de los demás conciudada­nos, eso es el Pacto de Solidarida­d que debe de existir entre los habitantes y el Estado debe velar porque ese pacto exista además de la obligación que tiene por velar por todos los habitantes de esta Entidad Federativa.”

Dictamen:

ÚNICO. Se ADICIONA el artículo 51 Bis de la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:

Artículo 51 Bis. En los casos a que se refiere la fracción XXXVII del artículo 19 de esta Ley, se impondrán a los conductore­s de vehículos de propulsión mecánica además de las sanciones señaladas en el artículo anterior, la cancelació­n de licencia para conducir, sin que se pueda expedir una nueva en una temporalid­ad de diez años, consideran­do el modo, tiempo y lugar en que se cometió la infracción, así como las condicione­s y circunstan­cias, independie­ntemente de las demás sanciones que por el hecho se pudieran generar.

T R A N S I T O R I O S

TERCERO. La Secretaría de Movilidad y Transporte, se deberá coordinar con la Secretaría de Planeación y Finanzas, para mantener un banco de datos en el cual se contenga la informació­n de los sujetos sancionado­s y la temporalid­ad en los supuestos establecid­os, en el artículo 51 Bis de la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla, informació­n que deberá ser consultada por la autoridad en la tramitació­n de las licencias.

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