Ubica SAT en Puebla 18 empresas fantasma
A las empresas se les colocó en el supuesto de presunción y se les notificó para que, en caso de quererlo, aclaren su situación en un plazo menor a 15 días.
Por lo menos 18 empresas poblanas se encuentran en la llamada lista negra del Sistema de Administración Tributaria (SAT) de presuntas empresas factureras, también conocidas como fantasma.
Dichas empresas emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
En una revisión al listado definitivo publicado por el organismo dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), de 10 mil 495 empresas en la lista, se encontraron por lo menos 12 que llevan en su denominación Puebla y otras seis que son originarias con domicilios fiscales en el estado.
En el Diario Oficial de la Federación (DOF), se divulgó que entre las empresas listadas, se encuentran personas físicas, consultoras, arrendadoras; también, empresas de asesoría, constructoras, de servicios aduanales, comercializadoras, despachos de contadores, empresas de logística, entre otras.
Las poblanas
Servicop de Puebla Dea Operadora de Servicios Turísticos de Puebla
Comercializadora Casto de Puebla
Consorcio de consultores de Puebla
Comercializadora estandarizada de Puebla
Comercializadora Juquila de Puebla
Comercializadora Velasco de Puebla
Dep diseños estratégicos empresariales de Puebla
Maquila especializada y acabados finos de Puebla
Maqui Norte de Puebla Operadora Procede Puebla Comercializadora ROBCLA, S.A. DE C.V.
Construcciones NUARMI, S.A. DE C.V.
Inteligencia y Protección Privada, S.A. DE C.V.
Integradora Vehordemex, S.A. DE C.V.
Productos Familiares Ramirez Pasda Industrial SA de RL de CV.
Fernández de Lara Castillo Juan Manuel
El SAT indicó que este listado se hace porque es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes; que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.
A las empresas se les colocó en el supuesto de presunción, con base en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; se les notificó a cada una de ellas el oficio individual de presunción, en el cual se pormenorizaron los hechos particulares por los cuales se les consideró procedente la referida presunción.
Al detectar a estos contribuyentes, el SAT les notifica a través de su buzón tributario y les otorga 15 días para que puedan desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a presumir la simulación de operaciones.
Si no aportan pruebas, documentación e información; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se desvirtúan los hechos señalados, se notificará la resolución y se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado de los contribuyentes que no han desvirtuado los hechos que se les imputan.