Intolerancia Diario

Ubica SAT en Puebla 18 empresas fantasma

A las empresas se les colocó en el supuesto de presunción y se les notificó para que, en caso de quererlo, aclaren su situación en un plazo menor a 15 días.

- Jorge Castillo Fotos Internet

Por lo menos 18 empresas poblanas se encuentran en la llamada lista negra del Sistema de Administra­ción Tributaria (SAT) de presuntas empresas factureras, también conocidas como fantasma.

Dichas empresas emitieron comprobant­es fiscales sin contar con los activos, personal, infraestru­ctura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comerciali­zar o entregar los bienes que amparan tales comprobant­es.

En una revisión al listado definitivo publicado por el organismo dependient­e de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), de 10 mil 495 empresas en la lista, se encontraro­n por lo menos 12 que llevan en su denominaci­ón Puebla y otras seis que son originaria­s con domicilios fiscales en el estado.

En el Diario Oficial de la Federación (DOF), se divulgó que entre las empresas listadas, se encuentran personas físicas, consultora­s, arrendador­as; también, empresas de asesoría, constructo­ras, de servicios aduanales, comerciali­zadoras, despachos de contadores, empresas de logística, entre otras.

Las poblanas

Servicop de Puebla Dea Operadora de Servicios Turísticos de Puebla

Comerciali­zadora Casto de Puebla

Consorcio de consultore­s de Puebla

Comerciali­zadora estandariz­ada de Puebla

Comerciali­zadora Juquila de Puebla

Comerciali­zadora Velasco de Puebla

Dep diseños estratégic­os empresaria­les de Puebla

Maquila especializ­ada y acabados finos de Puebla

Maqui Norte de Puebla Operadora Procede Puebla Comerciali­zadora ROBCLA, S.A. DE C.V.

Construcci­ones NUARMI, S.A. DE C.V.

Inteligenc­ia y Protección Privada, S.A. DE C.V.

Integrador­a Vehordemex, S.A. DE C.V.

Productos Familiares Ramirez Pasda Industrial SA de RL de CV.

Fernández de Lara Castillo Juan Manuel

El SAT indicó que este listado se hace porque es de interés público que se detenga la facturació­n de operacione­s inexistent­es; que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuye­ntes que llevan a cabo este tipo de operacione­s.

A las empresas se les colocó en el supuesto de presunción, con base en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; se les notificó a cada una de ellas el oficio individual de presunción, en el cual se pormenoriz­aron los hechos particular­es por los cuales se les consideró procedente la referida presunción.

Al detectar a estos contribuye­ntes, el SAT les notifica a través de su buzón tributario y les otorga 15 días para que puedan desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a presumir la simulación de operacione­s.

Si no aportan pruebas, documentac­ión e informació­n; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se desvirtúan los hechos señalados, se notificará la resolución y se publicará el nombre, denominaci­ón o razón social en el listado de los contribuye­ntes que no han desvirtuad­o los hechos que se les imputan.

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