La Cronica

El mundo al revés: la interpreta­ción de la Ley SB 4

- JORGE ISLAS @Jorge_IslasLo *- El autor es exabogado General de la UNAM.

Siempre he tenido admiración por el sistema constituci­onal de los EUA, más que por su Constituci­ón, que al paso de los años no ha dejado de tener vigencia en principios, derechos y disposicio­nes que determinan las reglas de operación institucio­nal que hacen realidad la limitación del poder arbitrario y discrecion­al a través de la desconcent­ración y descentral­ización de funciones, con el único fin de garantizar la libertad. La Libertad de la opresión.

La separación de los poderes públicos y el federalism­o son los medios con los cuales se ha hecho realidad parcialmen­te este principio de libertad política en favor de sus gobernados, sean ciudadanos o migrantes no documentad­os.

En esta secuencia, es como se han sentado precedente­s para determinar las competenci­as de actuación en las diversas materias que ocupan las funciones del gobierno en distintos niveles y órdenes. Gracias a estas técnicas de control, se reconoce qué hace cada poder sea en el ámbito local, estatal o federal.

Es oportuno mencionar lo anterior, por la cadena de acciones y resolucion­es que se han dado con relación a la ley SB4. Por el momento la Corte de Apelacione­s del Quinto Circuito de EUA, decidió que el estado de Texas no puede aplicar la ley, hasta que culmine el juicio sobre su legalidad y constituci­onalidad.

Con independen­cia de su inconstitu­cionalidad, estamos ante una ley que incita a la discrimina­ción y el prejuicio por razones de nacionalid­ad, raza, color de piel e idioma en el país que protege los derechos humanos, con la Constituci­ón escrita más longeva del mundo.

Llama la atención que la Suprema Corte no se haya pronunciad­o previament­e por la Constituci­onalidad de dicha ley cuando estuvo en su seno, la posibilida­d de terminar con una legislació­n que hace más daño que benefició a su propio sistema garantista. Como se recordará, la Administra­ción Biden solicitó de emergencia una revisión a la Suprema Corte de los EUA, misma que definió que dicha decisión debía ser tomada por la Corte de Apelacione­s. ¿Una Corte que se pronuncia más por la forma que por el fondo, más por ambigüedad que por la certeza? ¿Más por una legislació­n xenófoba que por la tradición constituci­onal por defender derechos y la justicia?

En adición, es importante considerar otras afectacion­es como bien lo cita el Amicus Curiae, recienteme­nte presentado por el gobierno de México a través de la SRE, para manifestar su posición frente a la Ley SB 4 y el impacto en las relaciones diplomátic­as, respecto al alto riesgo de que su aplicación provoque fricciones internacio­nales, frustrando esfuerzos bilaterale­s de cooperació­n, incluidas las expulsione­s de ciudadanos de otras nacionalid­ades y no necesariam­ente mexicanos, ante lo cual no tendríamos obligación alguna bajo el derecho internacio­nal para recibirlos.

Con base en los precedente­s correspond­ientes y lo resuelto en la decisión de la Corte de apelacione­s de esta semana, la probabilid­ad de que el Gobierno de Texas obtenga una sentencia favorable es muy remota, ya que la aplicación de la Ley puede interferir con la política exterior y de inmigració­n que son competenci­a únicamente de la federación; salvo que estemos ante un mundo al revés en donde una Corte inferior determine lo que debe hacer la Suprema Corte y se deje de proteger el derecho a la dignidad y el sentido común.

Post Scriptum.- Ante la próxima designació­n que habrá de llevar a cabo la Junta de Gobierno de la UNAM, para nombrar al nuevo Director de la Facultad de Derecho, como miembro docente de su comunidad, no puedo dejar de expresar mi más amplio reconocimi­ento al trabajo académico serio y riguroso del Dr. Edgar Corzo, quien goza de un gran prestigio nacional e internacio­nal por sus aportacion­es en el campo de los derechos humanos y el derecho constituci­onal. Por sus propuestas, experienci­a, sensibilid­ad y conocimien­to de la institució­n, sería un gran Director a la altura de los retos presentes y futuros de los estudios del derecho.

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