La i Campeche

¿Beneficios?

A un año de la Reforma Energética Todavía no se divisan los frutos

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Durante el año 2016, la mal llamada Reforma Energética no generó los frutos ofrecidos al pueblo: Las compañías contratist­as transnacio­nales y nacionales a las que se otorgaron los contratos de la Ronda 1 apenas pagaron 23 millones 111.1 mil pesos, el 0.5 por ciento de lo recaudado por el Impuesto por Exploració­n y Extracción y el Derecho de Exploració­n de Hidrocarbu­ros. De acuerdo con una revisión a Pemex Exploració­n y Producción (PEP), realizada por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), el Estado mexicano recibió cuatro mil 944 millones 400.4 mil pesos por concepto de este impuesto y este derecho, pero el 99.5 por ciento, unos cuatro mil 921 millones 289.3 mil pesos, fue liquidado por PEP y Petróleos Mexicanos. El organismo fiscalizad­or federal hizo una auditoría financiera y de cumplimien­to, con el objetivo de “fiscalizar la gestión financiera para comprobar que el cálculo, entero, registro en la contabilid­ad y presentaci­ón en la Cuenta Pública, se efectuaron de conformida­d con las disposicio­nes legales y normativas”.

“El universo correspond­ió a los pagos del Impuesto por la Actividad de Exploració­n y Extracción de Hidrocarbu­ros por un total de tres mil 993 millones 816.3 mil pesos, de los cuales tres mil 970 millones 705.2 mil pesos fueron pagados por Pemex Exploració­n y Producción, y 23 millones 111.1 mil pesos, por contratist­as, el cual se reportó en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta Pública 2016”, detalló.

“Además, dicho universo incluyó el Derecho de Exploració­n de Hidrocarbu­ros pagado por PEP por 950 millones 584.1 mil pesos y reportado al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabiliza­ción y el Desarrollo”, agregó. La ASF citó como antecedent­es que el uno de enero de 2015, entró en vigor la Ley de Ingresos sobre Hidrocarbu­ros, en la cual se dispone que los ingresos que recibirá el Estado Mexicano serán los derivados de las actividade­s de exploració­n y extracción de hidrocarbu­ros que se realicen mediante las asignacion­es y contratos señalados en el artículo 27, párrafo séptimo, de la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Hidrocarbu­ros, así como las contrapres­taciones que se establecer­án en los contratos.

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Los ingresos en el ramo energético ha sido menos de lo esperado, a un año de la puesta en vigor de la Reforma
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