Coaliciones
Consejo General del IEEC aprobó modificación
Las solicitudes de modificación y de desistimiento de los Convenios de las Coaliciones “Por Campeche al Frente”, integradas por los Partidos Políticos Acción Nacional y Movimiento Ciudadano; así como la de “Juntos Haremos Historia” conformada por Morena, del Trabajo y Encuentro Social, fueron aprobadas por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC).
Y es que al llevar a cabo su 8ª Sesión Extraordinaria encabezada por la Consejera Presidenta, Mtra. Mayra Fabiola Bojórquez González, el Consejo General del Organismo Público Local, aprobó también el proyecto de acuerdo No. CG/38/18, por el que se da respuesta a las solicitudes presentadas por los CC. José Gilberto Fernández Moreno y Pedro Hernández Macdonald, en calidad de aspirantes a Candidatos Independientes, para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018. En ese sentido, fue el 21 de marzo del presente año, cuando la Oficialía Electoral del IEEC, recibió los escritos dirigidos al Consejo General del Organismo Público Local, signados por los CC. José Gilberto Fernández Moreno y Pedro Hernández Macdonald, en calidad de aspirantes a Candidatos Independientes a la Junta Municipal de Atasta y al Ayuntamiento de Carmen, respectivamente, mediante los cuales presentaron una consulta de información. Cabe destacar que dichas consultas de información, se centraron en preguntar si se puede sustituir propietarios o suplentes que se encuentren registrados en sus constancias de aspirantes a la Junta Municipal de Atasta y al Ayuntamiento de Carmen, respectivamente, y en caso de afirmación o negación, fundamentar la respuesta.
Como respuesta a dicha consulta, la Comisión de Organización Electoral del IEEC, mediante oficio comunicó a la Presidencia del Consejo General del Organismo Público Local, que no existe impedimento legal para que quienes cuenten con la calidad de aspirantes a Candidatos Independientes puedan llevar a cabo sustituciones de la planilla que como requisito se exigió con sus manifestaciones de intención. En tal sentido, se resolvió que los aspirantes a Candidatos Independientes podrán solicitar libremente la sustitución de integrantes de las planillas antes del registro de sus candidaturas ante el órgano electoral competente, en los plazos y con las condiciones exigidas por la normatividad aplicable.
Además, un segundo momento u oportunidad que tendrían los aspirantes a Candidatos Independientes para sustituir a los integrantes de la planilla, puede acontecer desde el momento en que solicitan su registro ante el Consejo General Distrital o Municipal, según corresponda y hasta antes de la aprobación de dichas candidaturas ante quien se realizó el trámite de registro de candidaturas.
En un tercer momento, en que pueden llevarse a cabo tales sustituciones, será en caso de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia a que refiere el artículo 406 fracción II de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.