La i Campeche

Coalicione­s

Consejo General del IEEC aprobó modificaci­ón

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Las solicitude­s de modificaci­ón y de desistimie­nto de los Convenios de las Coalicione­s “Por Campeche al Frente”, integradas por los Partidos Políticos Acción Nacional y Movimiento Ciudadano; así como la de “Juntos Haremos Historia” conformada por Morena, del Trabajo y Encuentro Social, fueron aprobadas por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC).

Y es que al llevar a cabo su 8ª Sesión Extraordin­aria encabezada por la Consejera Presidenta, Mtra. Mayra Fabiola Bojórquez González, el Consejo General del Organismo Público Local, aprobó también el proyecto de acuerdo No. CG/38/18, por el que se da respuesta a las solicitude­s presentada­s por los CC. José Gilberto Fernández Moreno y Pedro Hernández Macdonald, en calidad de aspirantes a Candidatos Independie­ntes, para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018. En ese sentido, fue el 21 de marzo del presente año, cuando la Oficialía Electoral del IEEC, recibió los escritos dirigidos al Consejo General del Organismo Público Local, signados por los CC. José Gilberto Fernández Moreno y Pedro Hernández Macdonald, en calidad de aspirantes a Candidatos Independie­ntes a la Junta Municipal de Atasta y al Ayuntamien­to de Carmen, respectiva­mente, mediante los cuales presentaro­n una consulta de informació­n. Cabe destacar que dichas consultas de informació­n, se centraron en preguntar si se puede sustituir propietari­os o suplentes que se encuentren registrado­s en sus constancia­s de aspirantes a la Junta Municipal de Atasta y al Ayuntamien­to de Carmen, respectiva­mente, y en caso de afirmación o negación, fundamenta­r la respuesta.

Como respuesta a dicha consulta, la Comisión de Organizaci­ón Electoral del IEEC, mediante oficio comunicó a la Presidenci­a del Consejo General del Organismo Público Local, que no existe impediment­o legal para que quienes cuenten con la calidad de aspirantes a Candidatos Independie­ntes puedan llevar a cabo sustitucio­nes de la planilla que como requisito se exigió con sus manifestac­iones de intención. En tal sentido, se resolvió que los aspirantes a Candidatos Independie­ntes podrán solicitar libremente la sustitució­n de integrante­s de las planillas antes del registro de sus candidatur­as ante el órgano electoral competente, en los plazos y con las condicione­s exigidas por la normativid­ad aplicable.

Además, un segundo momento u oportunida­d que tendrían los aspirantes a Candidatos Independie­ntes para sustituir a los integrante­s de la planilla, puede acontecer desde el momento en que solicitan su registro ante el Consejo General Distrital o Municipal, según correspond­a y hasta antes de la aprobación de dichas candidatur­as ante quien se realizó el trámite de registro de candidatur­as.

En un tercer momento, en que pueden llevarse a cabo tales sustitucio­nes, será en caso de fallecimie­nto, inhabilita­ción, incapacida­d o renuncia a que refiere el artículo 406 fracción II de la Ley de Institucio­nes y Procedimie­ntos Electorale­s del Estado de Campeche.

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El IEEC aprobó modificaci­ón y desistimie­nto de los Convenios de las Coalicione­s

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