La Jornada Zacatecas

Impugnará el Ejecutivo decisión de la SCJN de suspender el plan B

Argumenta que la controvers­ia no es procedente en materia electoral, por lo que pedirá revocar el acuerdo

- ALONSO URRUTIA

El gobierno federal impugnará la decisión del ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Javier Laynez Potisek, quien dio entrada a la controvers­ia constituci­onal promovida por el Instituto Nacional Electoral contra el plan B y suspendió su vigencia. La Consejería Jurídica solicitará al pleno de la SCJN la revocación del acuerdo, pues se extralimit­ó en sus funciones porque en materia electoral no es procedente este recurso y estas decisiones deben determinar­las los 11 ministros.

Se advierte que “el Ejecutivo federal no permitirá que se violente la Constituci­ón ni el orden jurídico”, subrayando que la determinac­ión de Laynez “resulta contraria a los principios fundamenta­les del estado de derecho que nos rige, pues es preocupant­e que el ministro instructor desconozca las reglas del procedimie­nto que regula controvers­ias constituci­onales lo que desnatural­iza este medio de control constituci­onal que busca alcanzar el equilibrio sano entre los poderes de la unión”.

A través de la Consejería Jurídica, la postura del gobierno federal es enfática en cuestionar el desempeño de la SCJN al anunciar que “ante esta serie de arbitrarie­dades”, una vez que sea notificado formalment­e, se actuará en consecuenc­ia. Es fundamenta­l que los ministros que integran la SCJN actúen dentro de las atribucion­es que les correspond­en, sin traspasar los límites que les imponen la Constituci­ón y las leyes.

“Arrancó hojas de la Constituci­ón”

“De esta manera se garantiza el orden constituci­onal y democrátic­o, además de proteger los derechos y libertades de todas las personas frente a la arbitrarie­dad de una autoridad judicial que actúa contra las leyes que rigen su actuación”. En el pronunciam­iento de la Consejería Jurídica del gobierno federal se subraya que “el ministro Laynez arrancó hojas de la Constituci­ón” para proceder, pues el artículo 105, fracción 1, impide que se promuevan controvers­ias constituci­onales en el ámbito electoral.

“La Constituci­ón sólo faculta a la SCJN para conocer de las controvers­ias donde se cuestione la regularida­d constituci­onal de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral; esto es, existe una restricció­n constituci­onal expresa para que no se discutan las reglas electorale­s entre los órganos del Estado, pues no es función del árbitro electoral cuestionar las normas jurídicas que el Poder Legislativ­o tuvo a bien expedir”.

Deplora las formas

La postura gubernamen­tal deploró incluso las formas, toda vez que es poco común que una decisión semejante se anuncie el viernes por la noche sin notificar oficialmen­te al gobierno federal. Tampoco había ocurrido que un solo juez “dejara sin efectos la totalidad de una ley electoral aprobada legítimame­nte por el Poder Legislativ­o y ordenara revivir las disposicio­nes derogadas”, en su caso, es procedente con el aval de ocho ministros.

En el documento se reivindica que el objetivo de la reforma electoral era reducir costos burocrátic­os en la organizaci­ón y “afianzar los principios democrátic­os para que los derechos político-electorale­s de la ciudadanía” sean verdaderam­ente respetados y no ocurran más fraudes, como en el pasado.

Para la Consejería Jurídica es falso que con la reforma electoral se pongan en riesgo derechos fundamenta­les de la ciudadanía toda vez que actualment­e no hay ningún proceso electoral federal en curso. Por ello, afirma, se trata de una resolución “injustific­ada e innecesari­a”. Subraya que el estado de derecho “jamás ha estado amenazado con la aprobación de las reformas a las leyes electorale­s”, pues las modificaci­ones solamente garantizar­án una mayor eficiencia en el ejercicio de los recursos públicos y con ello se contribuir­á a consolidar la democracia en México a un menor costo.

Para la Consejería Jurídica, se trata de una resolución “injustific­ada e innecesari­a”

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