La Jornada Zacatecas

Es la segunda reclamació­n por medidas de la Corte contra la reforma

A fines de febrero pasado, Pérez Dayán también frenó una primera parte

- EDUARDO MURILLO

Con el anuncio de la impugnació­n a la suspensión del plan B, otorgada por el ministro Javier Laynez Potisek, ya serán dos recursos similares los promovidos por la Presidenci­a de la República contra las medidas cautelares que impiden la aplicación de la reforma electoral.

A finales del mes pasado, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF), promovió un primer recurso de reclamació­n contra la suspensión que el ministro Alberto Pérez Dayán otorgó al admitir a trámite la controvers­ia constituci­onal 29/2023 contra las reformas a las leyes generales de Comunicaci­ón Social y de Responsabi­lidades Administra­tivas, considerad­as la primera parte del plan B.

Esta primera suspensión sólo tuvo efectos para Coahuila y el estado de México, pues se argumentó que en ambas entidades ya hay procesos electorale­s en marcha y están en juego directamen­te derechos humanos, por lo que se otorgó la medida cautelar.

En esa ocasión, la CJEF acusó que Pérez Dayán estaba cometiendo un “fraude” a la Constituci­ón al suspender una norma vigente, violando una tesis de la propia SCJN, emitida en 2005, la cual advierte que, en la “suspensión de controvers­ias constituci­onales, un solo ministro no está en facultades de invalidar las normas expedidas por el Congreso de la Unión”.

De manera paralela, las cámaras de Senadores y de Diputados promoviero­n sus propios recursos, algo que se espera también ocurra ahora, con la nueva suspensión otorgada por el ministro Laynez.

El otorgar una suspensión en casos de controvers­ias constituci­onales es un criterio relativame­nte novedoso dentro de la SCJN, respecto al cual algunos ministros no están de acuerdo y otros no han emitido aún su postura.

Ello porque el artículo 14 de la Ley Reglamenta­ria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constituci­ón, que regula las facultades de la SCJN, establece que “la suspensión no podrá otorgarse en aquellos casos en que la controvers­ia se hubiere planteado respecto de normas generales”.

Sin embargo, desde hace algunos años los ministros han interpreta­do que aún en controvers­ias constituci­onales la suspensión sí puede otorgarse cuando el acto reclamado suponga posibles violacione­s a los derechos humanos.

Por reglamento, las reclamacio­nes contra las suspension­es son encargadas para su estudio a un ministro diferente al que otorgó la medida cautelar.

Con la resolución de estas reclamacio­nes, la SCJN tendrá que fijar por fin un precedente claro sobre cuándo puede o no concederse la suspensión en los juicios de controvers­ia constituci­onal.

Un solo integrante no puede invalidar una norma del Legislativ­o: Presidenci­a

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