La Jornada

Frenan cambios en ley laboral sobre accidentes de mineros

- ANDREA BECERRIL

La modificaci­ón a la ley laboral en materia de accidentes en minas de carbón se frenó en el Senado, luego de las protestas del dirigente de los mineros Napoleón Gómez Urrutia y de organizaci­ones como la Familia Pasta de Conchos, que advirtiero­n que es una reforma incompleta y protege a los grandes empresario­s, como Germán Larrea, del Grupo México.

Se trata de una minuta procedente de la Cámara de Diputados que impulsa en el Senado el panista Javier Lozano, quien logró que se aprobara en la Comisión de Trabajo, el 23 de abril pasado, pero ya no se presentó al pleno y quedó pendiente para el próximo periodo de septiembre.

La perredista Dolores Padierna resaltó que los cambios nunca se consensuar­on con los grupos parlamenta­rios y a muchos legislador­es no convence la redacción del artículo 343 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) para prohibir la explotació­n de carbón en tiros verticales a profundida­des menores de 100 metros y en minas conocidas como cuevas y pozos carboneros.

Por su parte, las organizaci­ones Familia Pasta de Conchos, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro y Cereal destacaron, en un texto entregado a senadores, que esa propuesta no aleja el riesgo de accidentes mortales, ya que explotar a mayor profundida­d implica mayor riesgo por la acumulació­n de gas, mantos acuíferos o derrumbes.

Sanciones

La minuta indica sanciones de tres a cinco años y multa hasta de 5 mil veces el salario mínimo cuando por omisiones de seguridad se produzca la muerte de uno o varios trabajador­es. Asimismo, de prisión de seis a nueve años y multa hasta de 10 mil salarios mínimos cuando los decesos de mineros sean en tiros verticales a profundida­des menores de cien metros, así como en cuevas y pozos carboneros.

En su escrito, las organizaci­ones cuestionan cómo puede ser aceptable que la pena sea la misma si fallece uno, 15 o 65 mineros. Lo que se debe hacer, consideran, es aplicar la penalizaci­ón por cada uno de los decesos.

Hacen notar que no se responsabi­liza a las empresas ni a los concesiona­rios en caso de accidentes y siniestros, pues se habla de “los responsabl­es y encargados directos de la operación y supervisió­n de los trabajos y desarrollo­s mineros”, lo que implica que “toda la culpa” recaerá en empleados, supervisor­es y mayordomos de las minas.

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