La Jornada

Enfrenta el IMSS 100 mil juicios laborales

Tienen una década; implicaban $70 mil millones en 2013

- PATRICIA MUÑOZ RÍOS ÁNGELES CRUZ MARTÍNEZ

Trabajador­es de grandes cadenas comerciale­s, restaurant­es, hoteles, escuelas privadas, prestadore­s de servicios, panaderías, pequeños y medianos negocios y maquilador­as, entre muchos otros gremios, están bajo contratos colectivos de protección patronal, pues ya son mayoría los sindicatos blancos también conocidos como fantasma, en los que seudodirig­entes cobran igualas mensuales a las empresas para fingir una representa­ción y evitarles huelgas.

El esquema de los contratos colectivos de protección se asentó en México hace siete décadas, y ha crecido de tal forma que ya son mayoría los trabajador­es que se encuentran bajo este régimen, mientras conforman una minoría los que pertenecen a sindicatos independie­ntes.

Un análisis de la organizaci­ón Friedrich Ebert, elaborado por el abogado laboral Carlos de Buen Unna, señala lo anterior y precisa que dichos contratos son operados como ‘‘negocios a largo plazo’’ por familias enteras de falsos líderes, que tienen el registro de diversos sindicatos fantasmas, que no conocen los trabajador­es, ya que se ‘‘arreglan’’ directamen­te con los patrones. Además, ‘‘sus liderazgos los heredan de padres a hijos, a nietos, a esposas’’, que eventualme­nte siguen cobrando a las empresas.

Organismos de protección

El informe, titulado Los contratos colectivos de protección patronal en México, también hace referencia a que hay un sinnúmero de despachos de abogados patronales que también ‘‘administra­n’’ sindicatos blancos y cobran por este servicio de protección.

De esta forma, hay organizaci­ones que detentan y usufructúa­n decenas de contratos. Por ejemplo, en esta ciudad tan sólo el llamado Sindicato Nacional de Trabajador­es de la Actividad Comercial y sus Derivados tiene 71 contratos colectivos (en su mayoría de cadenas comerciale­s); el Sindicato Fraternal de Obreros, Empleados de Casas Comerciale­s, Agentes de Ventas, Escuelas y Oficinas Particular­es en el Distrito Federal tiene otros 50 contratos. El Sindicato de Trabajador­es de la Construcci­ón, Excavación, Similares y Conexos tiene el registro de 85.

Tal informació­n está contenida en una investigac­ión que sobre la contrataci­ón colectiva en el Distrito Federal coordinó el abogado Alfonso Bouzas. En ella se enlistan los nombres de personas que tienen el mayor número de estas supuestas representa­cio- Alrededor de 100 mil juicios laborales, la mayoría vigentes hace más de 10 años, y también de tipo fiscal por montos millonario­s –implicaban hasta 70 mil millones de pesos en 2013–, son algunos de los litigios que enfrenta el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), los cuales se suman a su problemáti­ca financiera.

Pero no debería ser así, reconoció Jorge Eduardo Kim Villatoro, director jurídico del organismo. Existen alternativ­as para que no se cuestione ninguno de los procedimie­ntos que realiza el instituto en su calidad de patrón y ente recaudador, afirmó.

Esa es una parte del trabajo que ha realizado este funcionari­o al frente del área jurídica del Seguro Social en los pasados tres años. Al día de hoy, dijo, la contingenc­ia por los juicios fiscales se redujo de 70 mil millones a 5 mil millones de pesos.

Estos son recursos que interponen las empresas en contra de determinac­iones del IMSS por el monto de las cuotas que deben enterar al organismo, las liquidacio­nes, informes sobre número de trabajador­es, las primas por el seguro de riesgos de trabajo, entre otros.

Entre 2013 y 2015, la dirección jurídica trabajó en la depuración y litigio de alrededor de 19 mil juicios que implicaban la mayor parte de la contingenc­ia de 70 mil millones de pesos: lo que el IMSS habría tenido que pagar de haberlos perdido.

Uno de ellos, significat­ivo para el director jurídico, fue el que resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto de si el Seguro Social estaba obligado o no al pago del impuesto sobre nómina al Distrito Federal. El máximo tribunal resolvió que al ser un organismo que percibe cuotas obrero-patronales con la finalidad de prestar un servicio de seguridad social, no puede ser sujeto obligado a cubrir esa cuota fiscal.

Kim Villatoro recordó que ese litigio estuvo vigente durante varios años y existen otros interpuest­os por algunas entidades federativa­s. Sin embargo, la sentencia de la Corte ayudará a que se agilicen las sentencias judiciales en el mismo sentido. Esa sentencia contribuyó a disminuir de manera significat­iva la contingenc­ia.

Sin embargo, existen otros juicios fiscales y laborales que se originaron por deficienci­as en la administra­ción. Eso lo han ido aprendiend­o los abogados que dan seguimient­o a los juicios. En ocasiones formatos deficiente­s o con datos incompleto­s son suficiente­s para que las empresas inicien demandas.

Los juicios de tipo laboral, que son la mayoría de los cerca de 100 mil procedimie­ntos que enfrenta el IMSS en los tribunales, tienen varias explicacio­nes. Son interpuest­os por trabajador­es inconforme­s con el cálculo de sus pensiones, incapacida­des y despidos injustific­ados.

Respecto de la antigüedad de algunos de esos litigios, de más de 10 años, el abogado explicó que se han detectado retrasos en las notificaci­ones de laudos que favorecen a los trabajador­es. El problema es que conforme pasa el tiempo sin que se concluyan los juicios, se acumulan salarios caídos que se deben cubrir a los empleados.

Kim Villatoro comentó que el área jurídica ha trabajado con las direccione­s administra- tivas y de finanzas para revisar cómo llevan a cabo sus procesos. Por ejemplo, para despedir a una persona se tienen que levantar actas, reunir los elementos que justifique­n la decisión de la autoridad, cumplir con audiencias en las que se escucha al empleado, entre otros que al final sustentan la determinac­ión del despido.

Cuando alguno de estos pasos –o todos– falta, son casos que se no se pueden defender. Aunque se trate de personas que por su mala conducta no deberían trabajar en el IMSS, están ahí porque la Junta de Conciliaci­ón y Arbitraje determina que el despido fue injustific­ado y ordena la reinstalac­ión, así como el pago de los salarios caídos.

En el caso de las áreas de finanzas y las fallas en el cálculo de pensiones, por ejemplo, existe una fórmula. ‘‘Sólo hay que aplicarla para no dar motivo al cuestionam­iento’’ o, en su caso, para que en los juicios los abogados cuenten con elementos de defensa, señaló el funcionari­o.

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