La Jornada

Rechaza el Senado los cambios que hizo la colegislad­ora a la ley contra la tortura

Prevé analizarlo­s con las comisiones dictaminad­oras de ambas cámaras

- ANDREA BECERRIL

La ley general para prevenir, investigar y sancionar la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos y degradante­s está detenida en la Cámara de Diputados, al igual que otras tres minutas en materia de derechos humanos, ya que en el Palacio Legislativ­o de San Lázaro se pretende hacer cambios de fondo que el Senado no acepta.

La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Senado, Angélica de la Peña, manifestó que espera que en enero próximo los integrante­s de las comisiones dictaminad­oras de ambas cámaras se reúnan para analizar conjuntame­nte las modificaci­ones a 11 artículos de la ley que propone la colegislad­ora, ya que “rechazamos la mayoría de ellas”.

En un documento elaborado por las comisiones dictaminad­oras del Senado, en el que se analizan los cambios propuestos por los diputados, señalan que no se acepta la modificaci­ón del artículo 16, ya que se elimina la posibilida­d de suspender temporalme­nte al servidor público investigad­o o vinculado con el delito de tortura.

Los diputados argumentan que se vulnera el derecho humano a la presunción de inocencia.

Se trata de “una medida cautelar, consistent­e con lo establecid­o en el artículo 55 del Código Nacional de Procedimie­ntos Penales”, responden los senadores.

Tampoco aceptan que se elimine la obligación de todo funcionari­o de dar vista al Ministerio Público cuando se adviertan lesiones u otras afectacion­es físicas y síquicas en la persona detenida o en privación de la libertad que pudieran ser pro- ducto de tortura. Los diputados modificaro­n el artículo 33 para que sólo cuando el juez advierta “con elementos razonables” que hubo tortura, se podrá dar aviso al Ministerio Público.

“De lo contrario, todo detenido alegará ser víctima de tortura y de inmediato se obligará a que se inicie la investigac­ión, aumentando exponencia­lmente las denuncias por este delito sin que existan elementos objetivos que presuman su existencia”, argumentan los diputados.

En San Lázaro se modificó el artículo 39 para establecer que el registro del delito de tortura se deberá hacer “sólo cuando se haya emitido la vinculació­n a proceso por la autoridad jurisdicci­onal, es decir, el juez”. Las comisiones dictaminad­oras del Senado rechazan este cambio e insisten en que el registro debe hacerse desde que se presenta la denuncia o se comienza a integrar la carpeta de investigac­ión.

El Senado insiste en que los dictámenes médico-sicológico­s sean realizados por peritos independie­ntes, no por expertos de la Procuradur­ía General de la República –como pretenden los diputados–, ya que ello no garantiza la imparciali­dad requerida que el Subcomité contra la Tortura de la Organizaci­ón de Naciones Unidas ha recomendad­o a México.

Además, los diputados eliminaron del artículo 63 de la ley contra la tortura la obligación de que a todo detenido se le coloque un dispositiv­o electrónic­o de localizaci­ón geográfica. Argumentar­on que eliminaron ese punto por razones presupuest­ales, además de que “pueden existir otros mecanismos; por ejemplo, comunicaci­ones con el C4, para asegurar que el detenido sea presentado sin demora ante el Ministerio Público.

“Existen dispositiv­os electrónic­os de geolocaliz­ación hasta para levantar multas, poner candados de inmoviliza­ción y remolcar coches”, respondió el Senado.

Los diputados también eliminaron de la minuta la obligación de videograba­r las declaracio­nes o interrogat­orios de víctimas de delitos y testigos de los mismos; y plantearon que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no tenga acceso irrestrict­o a las bases de datos en materia criminal, sino que sólo esté facultada para solicitar esa informació­n al Registro Administra­tivo de Detencione­s del Sistema Nacional de Seguridad Pública. El Senado tampoco acepta estas modificaci­ones.

Los diputados pretenden modificar 11 artículos de esa legislació­n

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