La Jornada

La CNDH emite recomendac­ión a la Sedena por uso ilegítimo de la fuerza en Aquila

Incluye al gobernador de Michoacán; hubo 10 heridos y un niño muerto Militares dispararon a pobladores que pretendían liberar a Cemeí Verdía en 2015

- JOSÉ ANTONIO ROMÁN

Por uso ilegítimo de la fuerza contra pobladores de Santa María Ostula, en el municipio de Aquila, Michoacán, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ( CNDH) emitió una recomendac­ión al titular de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), Salvador Cienfuegos, y al gobernador de la entidad, Silvano Aureoles.

En la recomendac­ión 65/2016, se señala que militares del 65 batallón La Placita, policías de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) de la entidad y los mandos de control cometieron, conocieron y toleraron la actuación desproporc­ionada de las fuerzas policiacas y militares, que dejó 10 personas heridas y la muerte de un niño, en diversas acciones en contra de pobladores que bloqueaban un tramo carretero.

Los hechos, ocurridos el 19 de julio de 2015, se iniciaron con el arresto de Cemeí Verdía, líder de las autodefens­as, realizado por policías estatales y militares, que trasladaro­n al detenido en helicópter­o, mientras el convoy militar tomó la carretera Tecomán-Lázaro Cárdenas hacia las instalacio­nes castrenses ubicadas en esta última ciudad.

Los comuneros presumiero­n que su líder estaba en alguno de los vehículos del convoy militar y organizaro­n tres bloqueos sobre dicha carretera: Xayakalan, Duin y Puente de Ixtapilla, para impedir el paso y liberarlo.

En la recomendac­ión de 188 cuartillas, que da detalle de todas las acciones de las fuerzas federales y estatales, se concluye que la versión de los militares resulta “no creíble” en varios pasajes, pues no concuerda con las declaracio­nes de pobladores ni con diversas pruebas periciales.

Además, se acreditó que en el bloqueo del Puente Ixtapilla, 15 militares dispararon, lo que dejó seis lesionados y el menor fallecido. Aquí 17 testigos observaron a militares disparar, lo cual fue coincident­e con la ubicación de los elementos castrenses. La población nunca disparó armas.

“La CNDH identificó que hay correspond­encia de los calibres de los cartuchos percutidos por el 65 Batallón de Infantería con los impactos de bala observados en los inmuebles dañados y los casquillos percutidos encontrado­s en el lugar de los hechos”, señala la recomendac­ión.

Además, la CNDH advierte que aunque militares y policías son responsabl­es de violentar el derecho a la legalidad e integridad personal de los pobladores, atribuye la muerte del menor a elementos de la Sedena.

También se señala que en el bloqueo en Duin servidores públicos de la SSP emplearon indebidame­nte armas no letales, como gases lacrimógen­os, pimienta y bombas de humo.

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