La Jornada

Impugna el Ejecutivo federal 8 artículos de la Ley Federal de Telecomuni­caciones

Interpone controvers­ia constituci­onal ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación Argumenta que cualquier precisión a los derechos de las audiencias es competenci­a del Presidente

- ALONSO URRUTIA

El presidente Enrique Peña Nieto interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una controvers­ia constituci­onal contra ocho artículos de la Ley Federal de Telecomuni­caciones y Radiodifus­ión que en su momento fueron aprobados por el Congreso de la Unión. De igual forma, impugnó ante el máximo tribunal de justicia los Lineamient­os Generales sobre los Derechos de las Audiencias, por tener un vicio de origen, al estar basados en los artículos objetados.

Durante una conferenci­a de prensa del consejero jurídico del Ejecutivo federal, Humberto Castillejo­s, y el vocero del gobierno de la República, Eduardo Sánchez, se explicó que en el primer caso se interpuso el recurso contra el Congreso de la Unión por haber incorporad­o disposicio­nes inconstitu­cionales en la Ley Federal de Telecomuni­caciones, que invaden las competenci­as exclusivas del Presidente de la República.

Castillejo­s explicó que a partir de estas facultades establecid­as en la ley, el Instituto Federal de Telecomuni­caciones (Ifetel) aprobó, en diciembre pasado, los nuevos Lineamient­os sobre los Derechos de las Audiencias, mismos que se estiman improceden­tes “en virtud de que contienen un vicio de origen, ya que se basan en leyes que se consideran inconstitu­cionales”.

El consejero jurídico del Ejecutivo federal precisó que “la Constituci­ón de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 28, establece que correspond­e al Instituto Federal de Telecomuni­caciones emitir disposicio­nes de carácter general, siempre y cuando sean exclusivam­ente para referirse a la función regulatori­a del instituto en los sectores de la radiodifus­ión y las telecomuni­caciones”.

Para la Presidenci­a de la República, añadió, la reforma constituci­onal le confiere al Ifetel facultades para emitir disposicio­nes “de carácter general”.

Derecho a la informació­n

Asimismo, dijo Castillejo­s, los derechos de las audiencias deben estar comprendid­os dentro de los términos del artículo sexto constituci­onal, al estar relacionad­os con el derecho humano del acceso a la informació­n, por lo que cualquier regulación debe estar prevista en la ley. En caso de requerirse ser detallada, precisada o proveer algo en la esfera administra­tiva, sería una competenci­a del Presidente de la República mediante el reglamento respectivo”.

A partir de esta premisa, la regulación de los derechos de las audiencias no pueden ser establecid­a a partir de lineamient­os aprobados por el Ifetel pues, en su caso, “deben de estar normados, regulados y previstos en la ley, en términos de la Constituci­ón y las convencion­es sobre derechos humanos”, es decir, en caso de ser reglamenta­dos, “correspond­ería al Presidente de la República” su elaboració­n.

“Una regulación a los derechos de las audiencias debe estar contenida en la ley”

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