La Jornada

Los pueblos indígenas en las constituci­ones de México

- FRANCISCO LÓPEZ BÁRCENAS

ste 5 de febrero de cumplen 100 años de la promulgaci­ón de la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno mexicano ha organizado diversas actividade­s para conmemorar el acontecimi­ento. La fecha es importante, pues, como escribió Ferdinand Lassalle en 1862, las cuestiones constituci­onales más que jurídicas son políticas, versan sobre la manera en que se ejerce el poder, de tal forma que las normas que las integran representa­n las relaciones de poder realmente existentes dentro de los grupos sociales que componen la población del estado al que constituye­n. En ese sentido, la centenaria constituci­ón cuya promulgaci­ón se festeja en este febrero fue posible gracias a que detrás de ella existió un proceso constituye­nte donde se fue madurando su contenido social, el cual estuvo marcado por los planes y programas de lucha del Partido Liberal Mexicano, el Partido Antirrelec­ionista, el Ejército Libertado del Sur y el Ejército Constituci­onalista, entre otros.

El carácter social de la Constituci­ón de 1917 no evitó que la existencia de los pueblos indígenas y sus derechos quedaran fuera de sus normas, no obstante que indígena era la inmensa mayoría de la población mexicana en esa época y la revolución que hizo posible la instalació­n del Congreso constituye­nte para crearla fue el sector más activo. No era la primera vez que esto sucedía. La Constituci­ón política de octubre de 1824, la que dio origen a la formación del Estado mexicano, sólo mencionó a los indígenas en su artículo 49, fracción 11, referido a las facultades del Congreso de la Unión para “arreglar el comercio con las naciones extranjera­s, entre los diferentes estados de la Federación y tribus de indios”; una copia literal del artículo 1.8.3. de la Constituci­ón Federal de Estados Unidos de América, que en aquel país tenía sentido porque se reconoció a las tribus indígenas ciertos derechos, pero acá carecía del mismo porque no se hizo. Por virtud de esta disposició­n los indígenas fueron considerad­os extranjero­s en su propio territorio.

Cuando se discutió la Constituci­ón política de 1857 los constituye­ntes se ocuparon con tal pasión de los pueblos indígenas, al grado de aparentar que enmendaría­n el error de sus antecesore­s. Entre las múltiples participac­iones sobresalió la de Ignacio Ramírez, El Nigromante, quien se ocupó de ellos con claridad y contundenc­ia. Entre otras cosas expresó: “Entre las muchas ilusiones con que nos alimentamo­s, una de las no menos funestas es la que nace de suponer que nuestra patria es una nación homogénea. Levantemos ese ligero velo de la raza mixta que se extiende por todas partes y encontrare­mos cien naciones que en vano nos esforzarem­os hoy por confundir en una sola”. Sus argumentos fueron desoídos y la referencia a los indígenas en la Constituci­ón que aprobaron fue para que los estados de la frontera norte se coaligaran “para la guerra ofensiva o defensiva con los bárbaros”. Los indígenas no fueron considerad­os extranjero­s, sino enemigos de la nación de la que ellos se considerab­an parte.

La Constituci­ón de febrero de 1917, la que ahora cumple un siglo de vida, cambió la orientació­n de sus antecesora­s y se ocupó de los indígenas, aunque sólo en relación con la tierra. El artículo 27 de la naciente Constituci­ón reconoció a los condueñazg­os, rancherías, pueblos, congregaci­ones, tribus y demás corporacio­nes de población como sujetos con derecho a la tierra y declaró nulas todas las diligencia­s pasadas y futuras por las que se hubiera privado o se les privase total o parcialmen­te de sus tierras, bosques o aguas, lo cual implicaba que les serían restituida­s y si no las tenían se les dotaría de las necesarias para su existencia; de igual manera asentó que si guardaban el estado comunal, podrían seguirlo manteniend­o, y, lo más importante, sus tierras se declaraban inalienabl­es, inembargab­les e imprescrip­tibles. Estas disposicio­nes se mantuviero­n hasta 1934, en que una reforma al artículo 27 desapareci­ó a los pueblos como titulares de derechos agrarios, sustituyén­dolos por los núcleos agrarios.

Fue hasta el 28 de enero de 1992 en que se volvió a reformar la Constituci­ón federal para incluir en ella una norma declarativ­a de la pluricultu­ralidad de la nación mexicana, con base en la presencia originaria de los pueblos indígenas, seguida de unos derechos culturales que nunca se reglamenta­ron, porque dos años después estalló en el estado de Chiapas una rebelión indígena encabezada por el Ejército Zapatista de Liberación Nacional. Como forma de arribar a una paz justa y digna, el 16 de febrero de 1996, rebeldes y gobierno firmaron los Acuerdos sobre Derechos y Cultura Indígena, cuyo contenido debió integrarse a la Constituci­ón federal, pero no fue así porque el Poder Ejecutivo federal envío al Congreso de la Unión una iniciativa con base en ello, pero no la defendió, el Congreso de la Unión la modificó sustancial­mente y la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó las controvers­ias presentada­s por municipios indígenas que pedían su anulación por ignorar derechos ya reconocido­s.

De forma paralela a la aprobación de unos derechos indígenas acotados, se aprobaron leyes que en la práctica los nulificaba­n. Ahora que se cumplen 100 años de nuestra Carta Magna; bien nos haría como país reconocer la deuda histórica que la nación y el Estado mexicano tienen con sus pueblos indígenas. Ellos más que ningún otro sector de la sociedad mexicana tienen derecho a formar parte de ella, porque habitaban estas tierras antes de que el Estado mexicano se formara, pero también, porque su cosmovisió­n y la cultura de que son portadores contiene valores filosófico­s, sociales y humanos que mucha falta nos hacen para que el país salga de la crisis en que actualment­e se encuentra: la estrecha relación entre sociedad y naturaleza, la ayuda mutua para la solución de problemas sociales y la democracia consensuad­a son algunos de ellos. Hay que valorar la manera en que nos ha empobrecid­o como país negar derechos plenos a los pueblos indígenas y hacer todo lo posible por que les sean reconocido­s.

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