La Jornada

Los textos constituci­onales que han regido a México, redactados en “crisis extremas”

Con las cartas magnas se buscó un futuro que no es, pero que puede ser: Meyer Sus autores incluyeron derechos humanos y sociales que marcaron precedente en el mundo Sede del primer congreso constituye­nte, cerrado

- EMIR OLIVARES, ARTURO SÁNCHEZ Y JESÚS ARANDA

La convulsa realidad que México enfrentó por más de un siglo –desde el comienzo de la guerra de Independen­cia hasta el fin de la Revolución– generó una constante inestabili­dad política y social por el enfrentami­ento de diversos grupos. Con el fin de regular la marcha de la nación, durante ese periodo se emitieron varias leyes y cinco textos constituci­onales. Fue hasta la promulgaci­ón de la Constituci­ón de 1917 que se sentaron las bases para la estabilida­d del país. En ese texto se recogen muchos preceptos de las anteriores.

El concepto constituci­ón es de origen latino ( constituer­e: establecer algo definitivo). Son normas jurídicas que determinan la organizaci­ón de un Estado-nación y establecen derechos esenciales y obligacion­es a sus habitantes.

En México, el constituci­onalista de la Universida­d Nacional Autónoma de México (UNAM) Jorge Carpizo McGregor definió la carta magna como “un juego dialéctico entre el ser y el deber ser (…) Un duelo permanente entre la norma y la realidad”.

El historiado­r Lorenzo Meyer, de El Colegio de México, detalló que al menos tres de las constituci­ones que han regido a México han nacido bajo “crisis extremas”. La de Cádiz, en 1812, con España invadida por los franceses y varias colonias de América que peleaban por su independen­cia; la de 1857, con dos bandos (liberales y conservado­res) enfrentado­s por un proyecto de nación; y la de 1917, en plena Revolución y con la invasión del ejército estadunide­nse en Chihuahua.

En un foro organizado por la UNAM, especialis­tas debatieron si el país necesita o no una ley fundamenta­l. Meyer resaltó que si bien es innegable que hoy el país atraviesa por una profunda crisis, ésta no es del grado de aquellas épocas cuando se redactaron los textos constituci­onales.

“México ha hecho sus constituci­ones en función de dos cosas: un presente que no agrada y que con la Constituci­ón hay que buscar un futuro que no es, pero que puede ser y que (al menos en estos tres casos) nunca ha sido; se buscó, pero nunca fue. Son futuros utópicos”, enfatizó.

A continuaci­ón, una síntesis de la elaboració­n y preceptos de las cartas magnas que han regido parte de la vida política, con base en informació­n del Museo de las Constituci­ones de esa universida­d.

Constituci­ón de Cádiz: Participar­on españoles y criollos americanos. Fue jurada el 19 de marzo de 1812 y regiría a España y sus colonias en América. Es un texto liberal que establecía la igualdad de los españoles en ambos hemisferio­s, la separación de los poderes, la monarquía limitada por las cortes electas, la sujeción del monarca a la ley. Declaró los derechos humanos, la libertad de prensa y la supremacía de la Constituci­ón. Fue usada durante los primeros meses del México independie­nte.

Constituci­ón de Apatzingán (1812-1814): En medio de la guerra de Independen­cia, José María Morelos y otros eminentes insurgente­s convocaron al Congreso de Chilpancin­go, donde nació el Decreto Constituci­onal para la Libertad de la América Mexicana. Su principal lineamient­o fue que el país se declaraba soberano y exigía el respeto desde el exterior. Es la primera constituci­ón redactada en México y en incorporar una declaració­n de derechos humanos.

Constituci­ón de 1824: La primera carta magna del México independie­nte. Se estructuró a semejanza de la de Cádiz y establecía un Estado federal conforme a los principios constituci­onales estadunide­nses, particular­mente la figura presidenci­al. Se mantuviero­n los fueros militar y eclesiásti­co.

Constituci­ón de 1857: Incorporó como uno de sus principale­s preceptos la reforma a las relaciones Estado-Iglesia. Fue cimiento para la construcci­ón y consolidac­ión definitiva del Estado-nación mexicano. Las decisiones políticas fundamenta­les de su contenido permanence­n vigentes hasta el día de hoy: República, derechos del hombre, democracia representa­tiva, federalism­o y el juicio de amparo.

Constituci­ón de 1917: La primera en la historia en incluir los derechos sociales, con lo que marcó precedente al resto del mundo. Entre sus principale­s preceptos destacan la no relección del Presidente, las garantías individual­es, la división de poderes y dio mayor soberanía a los estados. Estableció leyes referentes a la propiedad de la tierra, a la gratuidad y laicidad de la educación y sobre derechos laborales, la libre expresión y la libre asociación.

 ??  ?? La construcci­ón del Teatro de la República de Querétaro se inició en 1845 y el inmueble se inauguró en 1852. En 1917 fue el lugar donde se promulgó la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos ■ Foto Demián Chávez
La construcci­ón del Teatro de la República de Querétaro se inició en 1845 y el inmueble se inauguró en 1852. En 1917 fue el lugar donde se promulgó la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos ■ Foto Demián Chávez

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico