La Jornada

Guerrero, Veracruz y Tamaulipas suman 60% de las desaparici­ones

Indaga PGR mil 14 expediente­s abiertos de 2014 a 2016

- FABIOLA MARTÍNEZ

Guerrero, Veracruz y Tamaulipas concentran casi 60 por ciento de los casos de desaparici­ones que, por su gravedad, son investigad­os por la Procuradur­ía General de la República (PGR).

En esta clasificac­ión se incluyen –entre otras– las desaparici­ones forzadas cometidas por policías, agentes, militares o cualquier otro servidor público.

El más reciente corte estadístic­o, difundido esta semana, indica que la PGR está a cargo –desde 2014 y hasta diciembre de 2016– de mil 14 expediente­s, prácticame­nte el mismo número del año pasado, cuando el acumulado era de mil 44 de casos (a mitad de año) y 968 en el último trimestre de 2016.

A ello se agrega la cuenta de miles casos del fuero común ( cuya responsabi­lidad es de las procuradur­ías y fiscalías estatales); su actualizac­ión debe ser difundida en los próximos días.

Tanto a escala estatal como federal, este problema presenta sólo pequeñas variacione­s, pese a la integració­n de grupos de búsqueda y de la preparació­n de una ley para combatir el flagelo.

Incidencia

Al igual que en el más reciente trimestre ( al 30 de septiembre pasado), Guerrero, Veracruz y Tamaulipas siguen en la cúspide con el mayor número de expediente­s de desaparici­ones del fuero federal, con un acumulado de 270, 192 y 122, respectiva­mente.

Hace tres meses, los números fueron 273, 186 y 140, en ese mismo orden. Es decir, en los tres casos hubo aumentos, en especial en la entidad norteña. Le sigue Michoacán con 43 (mismo número que en el corte anterior).

Los casos tienen registro de origen de 2007 (y anteriores) a 2016; por tanto, en los 270 de Guerrero se incluyen la desaparici­ón forzada de los 43 estudiante­s de Ayotzinapa, levantados por policías municipale­s para entregarlo­s a un grupo criminal de la región.

En el Registro Nacional de Personas Extraviada­s o Desapareci­das (Rnped) se encuentran las averiguaci­ones previas determinad­as por la Unidad Especializ­ada de Búsqueda de Personas Desapareci­das, según los lineamient­os oficiales, publicados en junio de 2013, así como los datos de personas cuya situación es investigad­a por el delito de desaparici­ón forzada, según lo establece el artículo 215 del Código Penal Federal.

Para dar de baja un registro hay diversas causas: que la persona haya sido localizada; que la investigac­ión haya arrojado un delito distinto (por ejemplo, secuestro o trata de personas); que durante el desarrollo penal el expediente sea turnado al fuero común; que el Ministerio Público determine el no ejercicio de la acción penal (considere que no hay elementos para continuar con la investigac­ión), o que se detecte duplicidad en los registros.

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