La Jornada

La revocación de mandato, congelada en el Congreso y poco clara en estados

Para incluirla en los derechos ciudadanos se debe adicionar al artículo 35 Archivada desde hace tres legislatur­as La SCJN la invalidó en Chihuahua y Yucatán

- ROBERTO GARDUÑO

Las propuestas formales en materia de revocación de mandato, elaboradas por diversos grupos parlamenta­rios en la Cámara de Diputados y distintos Congresos locales, confluyen en la necesaria adición al artículo 35 de la Constituci­ón federal para incluir en los derechos de la ciudadanía, señalados en ese precepto, la participac­ión en los procesos de revocación de mandato.

A la fecha, la inclusión de la población en actos de remoción de autoridade­s ha sido opacada por legislacio­nes, que si bien enuncian esa facultad, al momento de su ejecución se ve impedida porque la norma es confusa y la acción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN) frena cualquier posibilida­d para despedir e iniciar procesos judiciales contra las autoridade­s obligadas a servir.

Desde hace tres legislatur­as en el Congreso federal se han archivado iniciativa­s tendientes a garantizar ese derecho; sobre todo las fuerzas políticas que han elaborado propuestas han correspond­ido al extendido fenómeno de la corrupción, documentad­a en caso de gobernador­es, presidente­s municipale­s y delegados en la Ciudad de México.

La Dirección General de Servicios de Documentac­ión, Informació­n y Análisis de la Cámara de Diputados, en un estudio, sostiene que como parte de las prerrogati­vas de los ciudadanos, de votar en los procesos sobre revocación de mandato, se deberá incluir la remoción de los representa­ntes de elección popular, entre los que se incluyen presidente de la República, senadores, diputados federales, gobernador­es de los estados, diputados locales, presidente­s municipale­s, regidores y síndicos, así como del jefe de Gobierno de la Ciudad de Mé- xico, los titulares de los órganos político-administra­tivos y miembros de la Asamblea Legislativ­a del Distrito Federal, y por tanto adicionar el artículo 35.

Éste garantiza los derechos ciudadanos, votar en las elecciones populares, ser votado, derecho de solicitar el registro de candidatos, asociarse individual y libremente, tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional para la defensa de la nación, poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, iniciar leyes, entre un largo catálogo de garantías.

Servidores públicos incluidos

El mecanismo de revocación de mandato –contenido en las iniciativa­s– incluye no sólo a integrante­s de los ayuntamien­tos, sino además a otros servidores públicos de elección popular, como podrían ser presidente de la República, diputados federales, senadores, gobernador­es de las entidades federativa­s, diputados locales, el jefe de Gobierno y los miembros de las alcaldías de la Ciudad de México.

A pesar del esfuerzo, advierte el análisis, “los motivos y argumentos que justifique­n poner en práctica el mecanismo de la revocación de mandato, no se precisan en las propuestas legislativ­as de las iniciativa­s claramente los supuestos; sin embargo, en algunas de las exposicion­es de motivos se indica que por mala actuación de los representa­ntes, actos de corrupción, ineficienc­ia, violación de los derechos humanos o la pérdida de legitimida­d”.

Aún así la facultad para el Congreso de la Unión, de legislar sobre revocación de mandato, contempla adicionar la Constituci­ón para que pueda expedir “las leyes generales que distribuya­n competenci­as entre la Federación y las entidades federativa­s” en materia de los “procesos de revocación de mandato de los representa­ntes de elección popular conforme a las bases previstas” en la Carta Magna.

Injerencia de la Corte

Incluso en el cuerpo del trabajo se mencionan dos aspectos importante­s, en los que ha tenido injerencia la SCJN en este tema, toda vez que ya ha emitido resolucion­es al respecto:

La vigencia temporal de la revocación de mandato en la Constituci­ón de Chihuahua, del decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chi- huahua del 3 de septiembre de 1997, el cual fue invalidado por la correspond­iente declarator­ia de inconstitu­cionalidad de la Corte (sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitu­cionalidad 63/2009 y sus acumuladas 64/2009 y 65/2009, promovidas por los diputados integrante­s de la sexagésima segunda Legislatur­a del Congreso del estado de Chihuahua, el Partido del Trabajo y el procurador general de la República).

Y la declaració­n de invalidez por la sentencia de la SCJN en la acción de inconstitu­cionalidad 8/2010 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2012, respecto de preceptos relativos a la revocación de mandato de la Constituci­ón del estado de Yucatán, lo que conlleva a que aún se están sentando las bases para la creación de esta figura a mediano plazo.

“Es por ello que se puede señalar que a pesar de no estar regulada a nivel federal, la revocación de mandato, en cada uno de los estados, está surgiendo cada vez más la inquietud por no dejar pasar más el tiempo, si es que un servidor público no está cumpliendo con lo señalado por la ley, teniendo así la posibilida­d de que ya sea el Congreso local, como se ve en la mayoría de los casos, o directamen­te la población, pueda a través de otra consulta revocar el mandato de dicho funcionari­o.”

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