La Jornada

Critican que el proceso para emitir una alerta de violencia de género demore 9 meses

Lamentan que la acción no pueda considerar­se una situación de emergencia

- FABIOLA MARTÍNEZ

El proceso para emitir una alerta de violencia de género en México no es ágil (demora nueve meses), por lo que esta herramient­a no puede considerar­se una acción de emergencia, advirtió la Auditoría Superior de la Federación (ASF).

El objetivo de la alerta es generar una actuación gubernamen­tal ante una situación de insegurida­d grave para las mujeres.

En su más reciente informe, emitido esta semana, destaca también las carencias y objetivos incumplido­s en este ámbito; en principio, por la falta de una base nacional de datos que permita medir la estrategia para prevenir y disminuir la violencia contra las mujeres.

El antecedent­e en los mecanismos institucio­nales para atender este tema tienen origen en 2004, con la creación de una comisión para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez.

En 2007 se publicó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su reglamento. En 2009 se crea la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Conavim), de la Secretaría de Gobernació­n.

La auditoría destaca una inconsiste­ncia en la estructura de la Conavim, porque “únicamente se orienta a la coordinaci­ón, pero no realiza gestiones operativas”. Su manual de organizaci­ón específico se encuentra aun en proceso de análisis jurídico en Gobernació­n.

Uno de los ejes de esta comisión es la atención a los centros de Justicia para las Mujeres, así como campañas en favor de la no violencia, y servicios como la línea telefónica “01 800 Háblalo”, entre otras tareas que se han topado con reduccione­s presupuest­ales.

En cuanto a la alerta, la ASF señaló, tras su revisión de 2015 y las considerac­iones a octubre de 2016, señaló: “En materia de prevención e inicio del proceso de alerta de violencia de género para las mujeres en seis entidades federativa­s, se identificó que debido a los plazos establecid­os por la ley, esta herramient­a no puede ser aplicada en forma inmediata, ya que un proceso de declarator­ia de alerta requiere, en promedio, de un aproximado de nueve meses para que se concluya y se proceda”.

Adicional al proceso en instancias federales, no hay plazos establecid­os para revisar la atención en el caso de los gobiernos locales.

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