La Jornada

La Corte podría limitar el uso de armas de fuego por policías mexiquense­s

Sólo se utilizaría­n para salvar vidas, dice proyecto de dictamen

- JESÚS ARANDA

El uso de las armas de fuego, “de manera tal que no le otorgue al agresor ninguna oportunida­d de superviven­cia, únicamente debe ser autorizado en las situacione­s más extremas de riesgo a la vida”, en las cuales la muerte del agresor es la única manera de prevenir la pérdida de la vida de los elementos policiacos o de terceros, sostiene el proyecto de dictamen sobre la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, que discutirá el próximo 27 de marzo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El documento precisa que la muerte del agresor “únicamente debe ser el medio para lograr el objetivo legítimo –la protección de vida de las otras personas–, y nunca un fin en sí mismo”.

El proyecto, que engloba las tres acciones de inconstitu­cionalidad que se presentaro­n en contra de la citada ley, rechaza que la norma, impugnada por las comisones Nacional y Estatal de Derechos Humanos, así como por legislador­es locales, viole la libertad de expresión y reunión, los principios de seguridad jurídica respecto del uso de armas letales y no letales, y el derecho humano a la integridad personal.

El ministro Alberto Pérez Dayán propone una serie de criterios novedosos para limitar el uso de la fuerza, así como de armas letales y no letales por parte de los elementos de seguridad.

Así, únicamente se pueden limitar derechos y utilizar la fuerza “en caso de que se persiga un objetivo legítimo”, es decir, para la salvaguard­a de bienes y la integridad física de las personas.

La existencia de una agresión real no implica, en sí y por sí misma, que los agentes policiacos estén en plena libertad de hacer uso de la fuerza, ni mucho menos de armas letales. El uso de éstas últimas depende “de la observanci­a de los principios de absoluta necesidad y proporcion­alidad”.

Para que la aplicación del uso de la fuerza sea válida, la acción debe estar precedida por acciones pacíficas que hayan resultado inútiles.

“Antes de usar las armas letales existe una obligación de dar una clara advertenci­a del empleo de las mismas”, indica Pérez Dayán, quien agrega que si la persona cesa la agresión como resultado de la advertenci­a, el uso de armas de fuego resulta innecesari­o.

En cambio, Pérez Dayán propone invalidar los artículos 24, 25 y 26 de la citada ley en su totalidad, y el 40.

Los primeros tres artículos facultan a las autoridade­s mexiquense­s a autorizar el uso de la fuerza en centros preventivo­s y de reinserció­n social sin hacer una diferencia­ción específica entre centros de adultos y de adolescent­es. Esto porque la norma ignora tratados internacio­nales firmados por México que establecen especifica­ciones y necesidade­s específica­s para los menores de edad privados de su libertad.

Plantea anular una fracción del artículo 40, que se refiere al uso de la fuerza “como primera opción, siempre que se cumplan los supuestos y condicione­s” establecid­os por la ley. Y deja sin efecto las definicion­es que contiene la ley referente a lo que es “tortura” y “tratos crueles e inhumanos”, porque ello compete de manera exclusiva al Congreso de la Unión.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico