La Jornada

Revisará SCJN si atrae amparo de Mexicanos Primero contra sección 22

La asociación pide dejar sin efecto prerrogati­vas de maestros

- ROBERTO GARDUÑO Y ENRIQUE MÉNDEZ GUSTAVO CASTILLO GARCÍA

La Cámara de Diputados aprobó ayer considerar un delito de carácter federal provocar un accidente a causa de conducir un automóvil mientras se habla por teléfono móvil, sin utilizar un sistema de manos libres, o se envían mensajes de texto.

Con una reforma a los artículos 171 y 172 del Código Penal Federal, el pleno avaló la iniciativa del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas –hijo del ex gobernador de Tamaulipas y actual senador Manuel Cavazos Lerma– de castigar con prisión de uno a tres años, “además de la sanción correspond­iente al delito cometido, a quien utilice algún equipo de radiocomun­icación, salvo que se emplee con tecnología de manos libres”.

La reforma fue impugnada por el PAN –aunque al final votó en favor–, por Morena y un sector del PRD, que reclamaron ambigüedad en la redacción del nuevo tipo penal y plantearon que, antes de aplicar una sanción de ese tipo, debía exigirse una campaña de responsabi­lidad de los conductore­s.

Juan Romero Tenorio (Morena) dijo que la costumbre de llamar por teléfono o enviar mensajes mientras se maneja un automóvil debe inhibirse con cultura vial y cívica, no con prisión.

El legislador consideró que el tipo penal será inaplicabl­e, porque al incluirse en el Código Penal federal habrá “un problema La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá si atrae o no el amparo que presentó la asociación civil Aprender Primero (Mexicanos Primero) contra los acuerdos firmados por la Secretaría de Gobernació­n y el gobernador de Oaxaca que otorga diversas prerrogati­vas a la sección 22 del Sindicato Nacional de Trabajador­es de la Educación (SNTE).

El ministro José Ramón Cossío Díaz hizo suya la solicitud de la asociación civil y ejerció la facultad de atracción para el caso fuera del análisis de la SCJN, ya que la organizaci­ón Mexicanos Primero, que dirige Claudio X Gozález, no estaba legitimada para pedir esa acción.

Este caso se inició el 16 de abril de 2015, cuando la organizaci­ón Aprender Primero solicitó un amparo en contra de los acuerdos firmados por el gobierno federal por conducto de la Secretaría de Gobernació­n, el gobierno del estado de Oaxaca y representa­ntes de la sección 22 del SNTE.

El juzgado tercero de distrito en materia administra­tiva, con sede en la Ciudad de México, inició el juicio de amparo 700/2015, y la organizaci­ón civil solicitó que se dejaran sin efecto el otorgamien­to de plazas docentes, el derecho a no ser despedido en razón de un mal resultado en las evaluacion­es docentes y la conservaci­ón de los derechos adquiridos durante la carrera magisteria­l.

Asimismo, solicitó que se suspendier­a el derecho de los profesores de la sección 22 a obtener incentivos de carácter econó- mico, promocione­s y demás reconocimi­entos por buen desempeño; la no aplicación retroactiv­a de la ley, respecto a maestros que cuenten con derechos adquiridos con anteriorid­ad al 11 de septiembre de 2013, y el derecho a no ser removido o cambiado en las funciones que venían realizando hasta esa fecha.

El 15 de julio de 2016 el juzgado de distrito concluyó “que la firma de los compromiso­s mencionado­s se traduce en una violación directa al derecho a la educación, el cual tiene fines claramente establecid­os tanto por el propio artículo tercero de la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en las diversas instancias internacio­nales.

“Y para la consecució­n de dichos fines, se imponen al Estado y a los particular­es diversas obligacion­es consistent­es en dotar de los materiales y métodos educativos, la organizaci­ón escolar, la infraestru­ctura educativa, así como la idoneidad de los docentes y los directivos que garanticen el máximo logro de aprendizaj­e de los educandos, mediante los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República”.

Ahora correspond­erá a la SCJN analizar si hubo violacione­s constituci­onales en este caso.

La sanción debe estar precedida de una campaña de responsabi­lidad al manejar: PAN

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