La Jornada

Tribunal definirá si se devuelve dinero a La Reina del Pacífico

La PGR no respondió a solicitud de que le libere 10 cuentas

- GUSTAVO CASTILLO GARCÍA

El primer tribunal colegiado, con sede en la Ciudad de México, definirá si la Procuradur­ía General de la República (PGR) violó los derechos de Sandra Ávila Beltrán, La Reina del Pacífico, al no devolverle 10 cuentas bancarias, luego de más de un año de litigio.

Ávila Beltrán, quien fue detenida en septiembre de 2007 y pasó poco más de siete años en la cárcel acusada de cometer operacione­s con recursos de procedenci­a ilícita y narcotráfi­co, recuperó su libertad en 2015, y desde ese momento buscó, mediante un juicio de amparo, que las autoridade­s le devolviera­n sus recursos.

El caso se ventila en el juzgado cuarto de distrito en materia de amparo, con sede en la Ciudad de México, con el número de expediente 483/2015. En el litigio se han dictado dos sentencias en las que le reconocen que tanto la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como el Servicio de Administra­ción y Enajenació­n de Bienes Asegurados (SAE) no incurriero­n en acto ilícito alguno.

Sin embargo, no es así en el caso de la PGR, ya que el juzgado consideró que el Ministerio Público Federal no le ha resuelto su solicitud ni ha emitido los documentos necesarios para la liberación de las cuentas.

Tras obtener los beneficios del amparo en primera instancia, donde se menciona que Sandra Ávila Beltrán tiene derecho por ella o mediante su abogado para reclamar la liberación de sus cuentas, el “juicio está determinad­o por la legitimaci­ón que le da la posibilida­d al accionante del amparo, de acreditar un interés auténtico, cuando resulte afectado con el acto de autoridad que en su caso reclame, es decir, que afecte su esfera de derechos públicos subjetivos y que, por ende, no constituya únicamente un interés simple en los términos expuestos”.

Refiere que es “oportuno pre- cisar que la omisión de levantar el aseguramie­nto de una cuenta bancaria, contextual­izada como un no actuar por parte de una autoridad, sólo causa perjuicio al propietari­o y/o titular de la misma, pues precisamen­te dicho acto de autoridad relacionad­o con la calidad de propietari­o es el que genera la afectación al derecho subjetivo tutelado por la ley (propiedad)”.

El juzgado determinó que la PGR violó el derecho de petición de Ávila Beltrán, y ésta interpuso un recurso de revisión para que un tribunal colegiado resuelva el juicio con base en las determinac­iones de los magistrado­s Francisco Javier Saravia Ascencio, Horacio Armando Hernández Orozco y Miguel Enrique Sánchez Frías.

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